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2ª CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/20/2020

Resolución de 14 de julio de 2022, por la que se convocan dos (2) becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Beca
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Periodo beca

El período de duración de cada beca será de un año a contar desde el día en que se produzca la incorporación de la persona beneficiaria, que se producirá cuando lo determine la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y no antes del 1 de octubre de 2022.

Cuantía

El importe de cada una de las becas será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros), que se abonarán a mes vencido.

Al importe de cada una de las becas se le practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Número BOC
142 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
22/07/2022
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que tengan residencia en Cantabria a la fecha de publicación en el boletín oficial de Cantabria del extracto de esta resolución, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados con la UE y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas.
  2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
  3. Estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura, grado o enseñanzas que hayan contenido una duración mínima de cuatro años, y no haber transcurrido más de 5 años, desde la expedición del mismo o desde la fecha de pago de los derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España.
  4. Acreditar especialización (titulación de experto, especialista o master) y/o formación, y/o experiencia en materia de cooperación para el desarrollo, tales como, Derechos Humanos, Genero y Desarrollo, Medioambiente y desarrollo sostenible, Educación para el desarrollo, comunicación para el desarrollo, y cualesquiera otras relacionadas con el desarrollo humano y sostenible, que deberán ser alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias.
  5. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.
  6. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
Obligaciones

Son obligaciones específicas de quien ostente la beca, además de las contenidas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de cualesquiera otras que pudieran establecerse legalmente, las previstas en el artículo 12 de la Orden UIC/20/2020, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social. El cumplimiento de la obligación de aceptar la beca por escrito se realizará mediante el modelo que figura como Anexo II.

El incumplimiento de la persona beneficiaria de sus obligaciones, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, el falseamiento u ocultación de datos que hubieran sido determinantes para la concesión de la misma, la no realización de las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y bajo rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario o becaria y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

La resolución motivada que acuerde la pérdida de la condición becario o becaria, se dictará por el órgano concedente, previo informe del tutor/a y del titular del órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y audiencia de la persona interesada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
26/07/2022
Fecha fin plazo presentación
17/08/2022
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debidamente cumplimentada y firmada, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, que podrán conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado ¿atención a la ciudadanía 012¿, ¿becas¿ (http://www.cantabria.es), o en la página Web de la Oficina de Cooperación al Desarrollo www.cantabriacoopera.es, y se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI en vigor o documento equivalente, en caso de que no se autorice su consulta según lo dispuesto en el punto 5 del presente artículo.
  2. Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el boletín oficial de Cantabria.
  3. Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas en el artículo 3.c de la presente convocatoria, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Igualmente, acreditación, en su caso, de la homologación de los títulos.
  4. Certificaciones de circunstancias que prueben la especialización, formación, y/o experiencia en alguna de las materias relacionadas en el artículo 3.d) de la presente convocatoria, debidamente homologadas. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social; acompañado de copia del contrato o certificado expedido por el órgano competente de la entidad pública o privada en la que hubiera disfrutado de una beca o situación asimilable relacionada con el citado ámbito funcional, en los términos previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria.
  5. Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia de adquirir formación práctica en materia de cooperación al desarrollo para la actividad futura del candidato/a.
  6. Los méritos que se posean deberán justificarse documentalmente. A fin de acreditar el conocimiento y nivel de idioma, deberá aportarse el certificado oficial que lo indique.

Los títulos y méritos exigidos en esta convocatoria deberán estar expedidos en castellano. Respecto de aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma, se avalarán por medio de certificación oficial expedido por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

La participación en la presente convocatoria presupone el conocimiento y aceptación expresa de las bases reguladoras aprobadas por Orden UIC/20/2020, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la transformación social, y del contenido de la misma. La Dirección General de Cooperación al Desarrollo recabará la identificación del solicitante a los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimiento de acceso al sistema de verificación de datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006); así como la consulta y comprobación de aquellos otros datos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos.

En el supuesto de que el solicitante se oponga deberá aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexo
Resolución de 14 de julio de 2022, por la que se convocan dos (2) becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El comité de valoración constituido conforme al artículo 8.2 de la Orden UIC
Norma atributiva

Orden UIC/20/2020, de 17 de Abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social

Órgano que resuelve
La competencia para resolver le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artí. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Otras convocatorias

Resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de 1 de julio de 2020, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la transformación social.

Beca

Orden ECD/128/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan dos becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación internacional y educación para el desarrollo.

Beca

Resolución de 24 de noviembre de 2020, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la Transformación Social.

Beca

Resolución de 1 de marzo de 2022 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social.

Beca

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS (2) BECAS DE POSTGRADUADO DESTINADAS A LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL.

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