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CONVOCATORIA 2020 Orden HAC/28/2018

Orden EPS/11/2020, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
113 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
15/06/2020
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden:

a) las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

1º Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

3º Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas radicadas y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4º Concertar los contratos de trabajo subvencionables a que se hace mención en el apartado primero del artículo 6 de esta Orden con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo. En el contrato susceptible de ser subvencionado deberá figurar como centro de trabajo uno radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5º No contar la plantilla de la empresa con más de nueve personas contratadas por cuenta ajena. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la empresa el día de la contratación, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.

b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas, radicadas y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1º, 4º y 5º de la letra a) anterior, y que estén constituidas al menos por una persona trabajadora dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de Colegio Profesional de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
16/06/2020
Fecha fin plazo presentación
31/08/2020
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
.- Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimieto Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la represetación legal de la epresa solicitante. .- Las personas físicas también podrán formular la solicitud presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, en la Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés 9 bajo, de Santander directamente, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administracion y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada.

a) Documentación relativa a la empresa solicitante:

1º Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad, y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud, cuyo modelo será aprobado por la Dirección General de Trabajo. (Anexo II)

A efectos de constatar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 a) 5º (plantilla de la empresa), informe del código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, referido al día de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, de la persona o de la entidad solicitante.

A los efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en Cantabria, deberá presentar la Declaración Censal, presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el Domicilio Fiscal. Además, en el caso de sociedades o comunidades de bienes, deberá presentarse contrato privado, escritura de constitución, estatutos o cualquiera otra documentación acreditativa de la pertenencia a dicha sociedad de una persona trabajadora dada de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria e identificación de la misma.

En el caso de mutualistas de colegios profesionales: certificado actualizado emitido por la mutualidad acreditativo de su situación de alta en la misma.

5º En el caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato cuya subvención se solicita, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de copia de la carta de despido y certificación del ORECLA de que la persona trabajadora despedida no ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación, según sea la causa de la baja no voluntaria.

En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 8.5, deberá aportarse:

- Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Vida laboral de empresa de la fecha en que se produce el alta en la Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud.

- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de identidad equivalente.

En el caso de sociedades o comunidades de bienes, consentimiento expreso, determinado y por escrito de la persona trabajadora dada de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria perteneciente a la misma, para que la Dirección General de Trabajo consulte u obtenga los siguientes datos:

- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de identidad equivalente.

- Vida laboral.

Si no se presentara dicho consentimiento, la entidad solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) Documentación relativa a la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención:

1º Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de un contrato para la formación y el aprendizaje deberá aportarse también el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.

2º Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos (Anexo III):

- Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.

- Vida laboral.

- Inscripción como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el Servicio Cántabro de Empleo.

- Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de mujer víctima de violencia de género o condición de persona con discapacidad.

c) Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el caso de que ésta no preste el consentimiento a que se refiere el artículo 8.5:

Informe de vida laboral actualizado.

2º Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.

3º Certificado de inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo, en las Oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, con carácter previo a la contratación, hasta la fecha de alta en Seguridad Social.

Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.

Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio competente en materia de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Orden EPS/11/2020, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Norma atributiva

Artículo 10.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Norma atributiva

Artículo 11.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Órgano
Recurso de reposición: Titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Otras convocatorias

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