Resolución solicitudes subvenciones reguladas por el Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil. Solicitudes presentadas del 1 de septiembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025. Expedientes del 96/25 al 122/25
Al amparo del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas, modificado por el Decreto 71/2022, de 21 de junio, se han presentado y han sido analizadas las solicitudes de ayuda que a continuación se relacionan, siendo el periodo objeto de esta resolución el que comprende las solicitudes presentadas entre los días 1 de septiembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos, correspondientes a los expedientes del 96/25 al 122/25.
En virtud de lo anterior, VISTO el artículo 11.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normas de general y procedente aplicación, así como la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo y los informes previos reglamentarios,
RESUELVO:
1º.- CONCEDER las ayudas destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas reguladas por el Decreto 58/2021, de 24 de junio, a las personas y entidades que se relacionan en los Anexos 1A y 1B, que han acreditado documentalmente reunir las condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto regulador para ser beneficiarias de las mismas.
2º.- DENEGAR las solicitudes de subvención que se relacionan en el Anexo 2.
3º.- ORDENAR EL ARCHIVO de los expedientes que se relacionan en el Anexo 3, teniendo a las personas solicitantes por desistidas de su petición, por haber presentado escrito de desistimiento expreso de su solicitud.
4ª.- Autorizar y disponer un gasto y reconocer una obligación por importe total de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (128.125,00 €), destinado a financiar las acciones subvencionables que establece el Decreto 58/2021, de 24 de junio, con cargo a las siguientes aplicaciones de los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 02/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados al ejercicio 2026, en cumplimiento del Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026:
- 12.04.494M.475: CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (111.750,00 €).
- 12.04.494M.480: DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (16.375,00 €).
Las subvenciones incluidas en esta propuesta tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realizan las personas beneficiarias, al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, BDNS 573418.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las entidades beneficiarias que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese miso objetivo o finalidad.
Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Materia
- Becas, ayudas y premios
- Publicado el
- 26/02/2026
- Plazo de presentación
- Abierto
Desde el 26/02/2026 hasta el 26/03/2026
Documentación
- Documento del anuncio
- RESOLUCIÓN_DECRETO_58-2021,_EXP_96-122_DE_2025.pdf
- Presentación de la documentación
-
- De forma electrónica
- Desde este enlace
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- De forma presencial
- En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 26/02/2026 hasta el 26/03/2026
Presentación electrónica
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
