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Resolución por la que se admite la tramitación y comunicación de forma presencial cuando puedan presentarse situaciones especiales imputables al Servicio Cántabro de Empleo en las que la aplicación GESFOR no esté operativa, falle o no ofrezca la funcionalidad necesaria en las distintas fases de tramitación del procedimiento de gestión de las subvenciones al amparo de la Orden IND/53/2024, de 9 de octubre.

El párrafo segundo del artículo 1.4 Orden IND/53/2024, de 9 de octubre, indica que ¿Todo el procedimiento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación económica se tramitará utilizando la aplicación informática GESFOR puesta a disposición de las Entidades de formación desde la página Web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) o de la del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es)¿.

La Orden HAC/13/2015, de 24 de marzo de 2015, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigido prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, tiene por objeto "establecer la obligatoriedad de realizarla tramitación administrativa y las comunicaciones derivadas de la gestión de las subvenciones en materia de formación de oferta, mediante la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, a través de medios electrónicos, utilizando la aplicación informática GESFOR, por ser los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones del procedimiento mencionado Entidades y centros de formación, personas jurídicas con capacidad técnica o económica que garantizan su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos."

El apartado 2 de su artículo 1 señala que "Excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial cuando la aplicación informática GESFOR u otra que la sustituya no esté disponible, y así sea autorizada expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo."

Por otro lado, la disposición final segunda, de la Orden IND/53/2024, de 9 de octubre, establece que las referencias contenidas en la Orden HAC/13/2015, de 24 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, realizadas a la iniciativa dirigida "prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas" se entienden realizadas a la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras demandantes de servicios de empleo ocupadas.

Debido a la posibilidad de que en algún momento en la tramitación de estas subvenciones puedan presentarse situaciones especiales imputables al Servicio Cántabro de Empleo en las que la aplicación GESFOR no esté operativa, falle o no ofrezca la funcionalidad necesaria, con el objeto de poder realizar la gestión de las ayudas y subvenciones al amparo de la de la Orden IND/53/2024, de 9 de octubre, es necesario permitir en esos casos excepcionales la tramitación y comunicación de forma presencial.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 2 del artículo 1 de la citada Orden HAC/13/2015, de 24 de marzo de 2015.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
20/11/2024
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 20/11/2024 hasta el 31/12/2024

Documentación

Documento del anuncio
Resolucion_ocupados-2024_report.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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