Resolución por la que se admite la tramitación y comunicación de forma presencial cuando puedan presentarse situaciones especiales imputables al Servicio Cántabro de Empleo en las que la aplicación GESFOR no esté operativa, falle o no ofrezca la funcionalidad necesaria en las distintas fases de tramitación del procedimiento de gestión de las subvenciones al amparo de la Orden IND/45/2025, de 23 de septiembre.
El artículo 1.4 Orden IND/45/2025, de 23 de septiembre, indica que ¿Todo el procedimiento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación económica se tramitará utilizando la aplicación informática GESFOR puesta a disposición de las Entidades de formación desde el portal Web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) o del portal Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) de acuerdo a lo previsto en la Orden HAC/13/2015, de 24 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigido prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas (BOC de 08 de abril de 2015; Número 65).¿
La Orden HAC/13/2015, de 24 de marzo de 2015, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigido prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, tiene por objeto "establecer la obligatoriedad de realizar la tramitación administrativa y las comunicaciones derivadas de la gestión de las subvenciones en materiade formación de oferta, mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, a través de medios electrónicos, utilizando la aplicación informática GESFOR, por ser los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones del procedimiento mencionado Entidades y Centros de formación, personas jurídicas con capacidad técnica o económica que garantizan su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos"
El apartado 2 de su artículo 1 señala que "Excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial cuando la aplicación informática GESFOR u otra que la sustituya no esté disponible, y así sea autorizada expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo."
Por otro lado, la disposición final segunda, de la Orden IND/45/2025, de 23 de septiembre, establece que ¿Las referencias contenidas en la Orden HAC/13/2015, de 24 de marzo de 2015, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigido prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, realizadas a la iniciativa dirigida "prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas" se entienden realizadas a la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas demandantes de servicios de empleo ocupadas.¿
Debido a la posibilidad de que en algún momento en la tramitación de estas subvenciones puedan presentarse situaciones especiales imputables al Servicio Cántabro de Empleo en las que la aplicación GESFOR no esté operativa, falle o no ofrezca la funcionalidad necesaria, con el objeto de poder realizar la gestión de las ayudas y subvenciones al amparo de la de la Orden IND/45/2025, de 23 de septiembre, es necesario permitir en esos casos excepcionales la tramitación y comunicación de forma presencial.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 2 del artículo 1 de la citada Orden HAC/32/2016, de 16 de agosto de 2016.
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Materia
- Educación y formación
- Publicado el
- 10/10/2025
- Plazo de presentación
- Abierto
Desde el 10/10/2025 hasta el 31/12/2025
Documentación
- Documento del anuncio
- Resolucion_OCUPADOS-2025_FUERA_GESFOR_docx_report.pdf
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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