Sede Electrónica

Resolución Orden IND/8/2024, de 14 de marzo. Subvenciones para el año 2024 destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales

Vista el Acta del Comité de Valoración de las subvenciones para el año 2024 destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales IND/8/2024, de 14 de marzo (extracto publicado en el B.O.C. nº 63 de 2 de abril 2024), así como el informe fiscal favorable de la intervención delegada.

Vista la Propuesta del Director General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.

Vistas las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

RESUELVO

1.- Conceder las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA I de la orden de convocatoria IND/8/2024, de 14 de marzo. BDNS 750236 Ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre.

-La constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales: ANEXO 1A CONSTITUCIÓN.

-La incorporación como socios trabajadores o de trabajo: ANEXO 1B INCORPORACIÓN.

2.- Se propone denegar las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA I de la orden de convocatoria IND/8/2024, de 14 de marzo.

-La constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales: ANEXO 1C CONSTITUCIÓN.

-La incorporación como socios trabajadores o de trabajo: ANXO 1D INCORPORACIÓN.

3.- Se propone desistir las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA I de la orden de convocatoria IND/8/2024, de 14 de marzo.

- La constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales: ANEXO 1E CONSTITUCIÓN.

4.- Se propone conceder las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA II de la orden de convocatoria IND/8/2024, de 14 de marzo.

-BDNS 750236: Ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre: ANEXO 2A.

5.- Se propone desistir las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA II de la orden de convocatoria IND/8/2024 de 14 de marzo. ANEXO 2B.

6.- Se propone disponer un gasto por un importe total de SETECIENTOS SEIS MIL EUROS (706.000 €), y con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

-12.04.494M.473: CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 €).

-12.04.494M.771: SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €).

7.- Se propone tramitar la liberación del crédito restante, reintegrándose el saldo a la aplicación presupuestaria correspondiente, según la siguiente distribución:

-12.04.494M.473: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (328.650 €).

8.- Las subvenciones concedidas en esta Resolución, están sujetas al Régimen de ¿mínimis¿, regulado por los Reglamentos (UE) número 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre, número 717/2014 de la Comisión Europea de 27 de junio de 2014 y número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 316/2019 de la Comisión Europea, de 21 de febrero de 2019.

9.- Habilitar al Director General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, para establecer en su notificación, las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir las entidades beneficiarias de la subvención.

10.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la citada ley.

Una vez requerida la documentación justificativa correspondiente, deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ...

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
11/11/2024
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 12/11/2024 hasta el 11/12/2024

Documentación

Documento del anuncio
RESOLUCIÓN_2024.pdf
Documentación anexa
ACTA_nº_1_ECONOMIA_SOCIAL_2024.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo