Resolución Orden IND/17/2025, de 28 de marzo. Subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales
Vista el Acta del Comité de Valoración de las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales IND/17/2025, de 28 de marzo (extracto publicado en el B.O.C. nº 67 de 7 de abril 2025), así como el informe fiscal favorable de la intervención delegada.
Vista la Propuesta de la Unidad de Política Laboral de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, como órgano instructor del procedimiento.
Vistas las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
RESUELVO
1.- Conceder las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA I de la orden de convocatoria IND/17/2025, de 28 de marzo. BDNS 824012 Ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre.
-La constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales: ANEXO 1A CONSTITUCIÓN.
-La incorporación como socios trabajadores o de trabajo: ANEXO 1B INCORPORACIÓN.
2.- Se propone denegar las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA I de la orden de convocatoria IND/17/2025, de 28 de marzo.
-La constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales: ANEXO 1C CONSTITUCIÓN.
3.- Se propone conceder las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA II de la orden de convocatoria IND/17/2025, de 28 de marzo.
-BDNS 824012: Ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre: ANEXO 2A.
4.- Se propone denegar las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA II de la orden de convocatoria IND/17/2025, de 28 de marzo.
- ANEXO 2B DENEGACIONES.
5.- Se propone aceptar la renuncia presentada a las ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA II de la orden de convocatoria IND/17/2025, de 28 de marzo.
- ANEXO 2C RENUNCIAS.
6.- Se propone disponer un gasto por un importe total de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.034.650 €), y con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
-12.04.494M.473: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (245.750 €).
-12.04.494M.771: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (788.900 €).
7.- Las subvenciones concedidas en esta Resolución, están sujetas al Régimen de ¿mínimis¿, regulado por los Reglamentos (UE) número 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre, número 717/2014 de la Comisión Europea de 27 de junio de 2014 y número 2024/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el reglamento (UE) 1408/2013.
8.- Habilitar al Director General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, para establecer en su notificación, las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir las entidades beneficiarias de la subvención.
9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, los beneficiarios que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese miso objetivo o finalidad
Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ...
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Materia
- Becas, ayudas y premios
- Publicado el
- 24/10/2025
- Plazo de presentación
- Abierto
Desde el 24/10/2025 hasta el 24/11/2025
Documentación
- Documento del anuncio
- RESOLUCION_ECONOMIA_SOCIAL_2025.pdf
- Documentación anexa
- ACTA_nº_3_ECONOMIA_SOCIAL_2025.pdf
- ACTA_nº_2_ECONOMIA_SOCIAL_2025.pdf
- ACTA_nº_1_ECONOMIA_SOCIAL_2025.pdf
- Presentación de la documentación
-
- De forma electrónica
- Desde este enlace
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 24/10/2025 hasta el 24/11/2025
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