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Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición audiovisual.

Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición audiovisual.

Identificación

Tipo
Comunicaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Materia
Cultura
Publicado el
24/09/2025
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 24/09/2025 hasta el 07/10/2025

Documentación

Documento del anuncio
00_convocatoria_subv_profes_prod_y_edic_audiovisual.pdf
Documentación anexa
03_anexo_III_subv_profes_prod_y_edic_audiovisual.docx
04_anexo_IV_subv_profes_prod_y_edic_audiovisual.docx
02_anexo_II_subv_pofes_prod_y_edic_audiovisual.docx
10_anuncio_BOC_extracto_convoc_subv_profes_prod_y_edic_audiovisual.pdf
05_anexo_V_subv_profes_prod_y_edic_audiovisual.docx
01_anexo_I_subv_profes_prod_y_edic_audiovisual.docx
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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