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RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES RELATIVAS A LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS POR LA ORDEN IND/7/2024, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA Y REGULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN, HAN SIDO ANALIZADAS Y VALORADAS LAS SOLICITUDES DE AYUDAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN.

RESOLUCIÓN

Al amparo de la Orden IND/7/2024, de 11 de marzo, por la que se aprueba y regula la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, han sido analizadas y valoradas las solicitudes de ayudas que a continuación se relacionan.

Por tal motivo, visto el apartado 17.1 de la citada Orden de convocatoria, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el informe fiscal favorable emitidos por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en relación con la propuesta efectuada por la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.

RESUELVO:

1.- CONCEDER las siguientes solicitudes y de acuerdo a la siguiente desagregación:

1.1. Creación y/o mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social.

1.2. Contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral.

1.3. Contratación de personal de apoyo a la actividad productiva.

1.4. Inserción en el mercado ordinario de trabajo

2.- Disponer un gasto por importe de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (198.350,67 €) con destino a financiar las acciones subvencionables recogidas en el punto primero de esta resolución y con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.04.494M.471.

3.- Tramitar la liberación del crédito restante, por importe de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (51.649,33 €), reintegrando el mismo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada.

4.- CONCEDER las siguientes solicitudes y de acuerdo a la siguiente desagregación:

4.1. Realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

5.- Disponer un gasto por importe de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS (33.684,70 €) con destino a financiar las acciones subvencionables recogidas en el punto cuarto de esta resolución y con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.04.494M.772.

6.- Tramitar la liberación del crédito restante, por importe de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (16.315,30 €) reintegrando el mismo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada.

7.- DENEGAR, las solicitudes de subvención relacionadas a continuación:

8.- Las subvenciones concedidas en esta Resolución están sujetas al Régimen ¿de mínimis¿, regulado por el Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de noviembre 2023.

9.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la citada ley.

Una vez requerida la documentación justificativa correspondiente, deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente [...]

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
20/06/2024
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 21/06/2024 hasta el 22/07/2024

Documentación

Documento del anuncio
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Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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