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Resolución de la Orden IND/6/2024, de 8 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, destinadas a organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social

Por parte de esta Dirección General, órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, según establece en el apartado 9.1 de la Orden IND/6/2024, de 8 de marzo , por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, destinadas a organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social, una vez verificados que las personas y entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, de acuerdo con la documentación obrante en los expedientes, y según el prorrateo realizado, en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones de delegadas y delegados de personal y miembros de los comités de empresa o de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas celebradas en Cantabria, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2023, como se recoge en el apartado quinto de la Orden de convocatoria, este órgano instructor formula la siguiente propuesta de resolución, que establece el apartado 9.4 de la citada Orden:

1.- Conceder las ayudas previstas en la Orden IND/6/2024, de 8 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del dialogo social.

2.- Disponer un gasto por importe de SETENTA Y DOS MIL CIEN EUROS (72.100 €), con destino a financiar las ayudas a que se refiere el punto 1 para organizaciones sindicales, correspondiente a los expedientes y terceros que a continuación se indican

3.- Denegar la solicitud presentada por el sindicato CONFEDERACION DE CUADROS Y PROFESIONALES con CIF G78181781, por carecer de representación sindical con mandato vigente a 31 de diciembre de 2023 según certificación acreditativa, expedida por la Oficina Pública de Elecciones, encargada del registro de actas, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.

4.- Habilitar al Director General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo para establecer en su notificación las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir los beneficiarios de la subvención.

5.- Financiar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.494M.484

Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando, conforme a la citada Ley, la Resolución deba ser dictada por el Consejo de Gobierno, cabrá interponer contra ésta, potestativamente, recurso de reposición en idéntico plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
02/05/2024
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 02/05/2024 hasta el 03/06/2024

Documentación

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