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Resolución de la Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021

Al amparo de Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

Visto el apartado Décimo.1 de la citada Orden de convocatoria, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Propuesta efectuada por la Dirección General de Trabajo

RESUELVO:

1.- Conceder las ayudas destinadas a promover el mantenimiento del empleo autonomo en la Comunidad Autonoma de Cantabria de acuerdo con la distribución del ANEXO I, a las personas beneficiarias que se indican, y que han acreditado documentalmente reunir los requisitos establecidos en la citada convocatoria para ser beneficiarias de la misma.

2.- Las subvenciones concedidas en esta Resolución están sujetas al Régimen ¿de minimis¿, regulado por los Reglamentos (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre, número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y número 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

3.- Disponer un gasto por importe de 5.000.000,00 € (CINCO MILLONES DE EUROS), destinado a financiar las acciones subvencionables que establece la Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, según el citado ANEXO I y con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.494M.476.01 (Mantenimiento del empleo autónomo).

4.- Denegar las solicitudes de subvención relacionadas en el ANEXO II.

5.- Ordenar el archivo de los expedientes que se relacionan en el ANEXO III, teniendo a las personas solicitantes por desistidas de su petición, por no haber aportado en el plazo establecido la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos fijados en la orden reguladora, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, o bien, haber presentado escrito de desistimiento expreso de su solicitud.

Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
15/11/2021
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 16/11/2021 hasta el 15/12/2021

Documentación

Documento del anuncio
1_TEXTO_RESOLUCIÓN_M_E_A_2021.pdf
Documentación anexa
3_RESOLUCIÓN_DENEGADOS_M_E_A_2021.pdf
2_RESOLUCIÓN_CONCEDIDOS_M_E_A_2021.pdf
4_RESOLUCIÓN_DESISTIDOS_M_E_A_2021.pdf
Presentación de la documentación
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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