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Resolución de la directora del ICASST de convocatoria para la presentación de solicitudes de participación en el Proyecto CIRCULA y obtención del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria"

La Orden HAC/36/2019, de 1 de julio, por la que se crea el distintivo de Seguridad Vial Laboral Cantabria, y se regula la participación en el Proyecto CIRCULA, dispone que el distintivo Seguridad Vial Laboral Cantabria conlleva el reconocimiento público de aquellas empresas y organizaciones ubicadas en Cantabria que participen en el proyecto CIRCULA, y que yendo más allá del simple cumplimiento formal de las normas, persigan favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad cántabra en general, y de las empresas y organizaciones en particular sobre la importancia de la movilidad segura y seguridad vial en el trabajo, mediante la implantación y aplicación de Planes de Seguridad Vial.

De igual modo, la Orden HAC/36/2019, de 1 de julio, establece en su articulado el procedimiento de participación en el Proyecto CIRCULA y obtención del distintivo Seguridad Vial Laboral Cantabria.

En consecuencia, visto el apartado 3 del punto Cuarto de la Orden HAC/36/2019, de 1 de julio, la directora del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ha dictado resolución aprobando el plazo de presentación de solicitudes de participación en el Proyecto CIRCULA y obtención del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" correspondiente al año 2024 que será a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el día 31 de enero de 2025, inclusive.

Las solicitudes deberán dirigirse al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarse, junto a la documentación indicada en la resolución:

a) En los casos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, además de aquellos profesionales autónomos colegiados que vengan obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud se presentará en el formulario habilitado a tal efecto, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o los demás medios electrónicos a que hace referencia el artículo 16.4 de la citada ley.

b) Las personas físicas (empresas individuales o personas por cuenta propia o autónomas) no incluidas en el apartado anterior, podrán optar entre su presentación telemática o bien la presentación a través del resto de medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Junto con la solicitud se presentará un Plan de Seguridad Vial en la empresa u organización solicitante, acorde con los requisitos establecidos en la guía del Proyecto CIRCULA (disponible en la Web www.icasst.es), así como un compromiso en materia de seguridad vial firmado por la dirección de la empresa u organización, y de haberse hecho público.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direccion del Icasst Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Empleo y Seguridad social
Publicado el
02/10/2024
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 03/10/2024 hasta el 31/01/2025

Documentación

Documento del anuncio
Circula_Resolucion_ICASST_2024_report.pdf
Documentación anexa
Circula_Resolucion_ICASST_2024_solicitud.docx
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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