RESOLUCIÓN DE CONCESION (CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025) DESTINADAS AL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL TRABAJO AUTÓNOMO Y AL APOYO A LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO SUFRAGANDO PARCIALMENTE SUS GASTOS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO
RESOLUCIÓN
Vistas las Actas del Comité de Valoración de las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento y la difusión de la Economía Social y del Trabajo Autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento. Orden IND/18/2025, de 28 de marzo, (extracto publicado en el B.O.C nº 67 de 7 de abril de 2025), así como el informe fiscal favorable de la intervención delegada.
Vista la Propuesta de la Unidad de Política Laboral de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, como órgano instructor del procedimiento.
Vistas las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
RESUELVO
1.- Conceder las ayudas previstas en la Orden IND/18/2025, de 28 de marzo, destinadas al fomento y la difusión de la Economía Social y del Trabajo Autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento, para los terceros y acciones subvencionables que a continuación se relacionan con la siguiente desagregación por programas:
I- Conceder las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA I de la orden de convocatoria IND/18/2025, de 28 de marzo. ANEXO 1A.
II.- Conceder las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA II de la orden de convocatoria IND/18/2025, de 28 de marzo. ANEXO 2A.
2.- Denegar las ayudas previstas en la Orden IND/18/2025, de 28 de marzo, destinadas al fomento y la difusión de la Economía Social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento, para los terceros y acciones subvencionables que a continuación se relacionan con la siguiente desagregación por programas:
I- Denegar las siguientes ayudas relativas a acciones a las que se refiere el PROGRAMA I de la orden de convocatoria IND/18/2025, de 28 de marzo de 2025. ANEXO 1B.
3.- Disponer un gasto por un importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (245.740,43 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 12.04.494M.485.
4.- Tramitar la liberación del crédito restante, reintegrándose el saldo a la aplicación presupuestaria correspondiente, según la siguiente distribución:
-12.04.494M.485: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (54.259,57 €).
5.- Habilitar al Director General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, para establecer en su notificación, las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir las entidades beneficiarias de la subvención.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, los beneficiarios que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese miso objetivo o finalidad
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Materia
- Becas, ayudas y premios
- Publicado el
- 30/09/2025
- Plazo de presentación
- Abierto
Desde el 01/10/2025 hasta el 30/10/2025
Documentación
- Documento del anuncio
- RESOLUCION_ECSOC2025.pdf
- Documentación anexa
- ACTA_nº_2_ECONOMIA_SOCIAL_2025.pdf
- Presentación de la documentación
-
- De forma electrónica
- Desde este enlace
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 01/10/2025 hasta el 30/10/2025
Presentación electrónica
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
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Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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