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Resolución concesión subvenciones destinadas a la formación digital en el entorno laboral

Al amparo de la Orden IND/11/2025, de 17 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU, Objetivo CID 292a, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para 2025 y 2026. Formación digital en el Entorno laboral, se presentaron y han sido analizadas las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan.

Por tal motivo, visto el artículo 13.1 de la citada Orden IND/11/2025, de 17 de marzo, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el informe fiscal favorable de la Intervención delegada de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en relación con la propuesta efectuada por la Unidad de Política laboral de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.

RESUELVO:

1.- CONCEDER las subvenciones destinadas a la formación digital en el entorno laboral, en Cantabria que se relacionan en el ANEXO 1.

2.- DENEGAR las solicitudes de subvención para la formación digital en el entorno laboral, en Cantabria que se relacionan en el ANEXO 2

3.- DISPONER un gasto por importe total de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (1.793.313,60 €) destinado a financiar las acciones subvencionables que establece la Orden IND/11/2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.140A.481, y con BDNS 820794, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

Crédito presupuestario BDNS Ejercicio 2025 Ejercicio 2026 Total

12.04.140A.481 820794 1.344.985,20 € 448.328, 40 € 1.793.313,60 €

4.- Las entidades que resulten beneficiarias tienen la obligación de implementar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

5.- Las entidades que resulten beneficiarias remitirán, en el soporte y plazo que se determine, cuanta información estime precisa la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo sobre el desarrollo y seguimiento de dichas acciones. Para ello, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo ha publicado en su página Web (https://dgte.cantabria.es ), un Manual de Normas de Procedimiento que recoge el conjunto de instrucciones que regirán el desarrollo de las acciones formativas, así como la tramitación de la documentación requerida. En todo caso, cada entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo el inicio de las acciones formativas, así como las altas de las personas participantes, en los plazos establecidos en las instrucciones facilitadas

6.- Las entidades que resulten beneficiarias deberán justificar la realización del plan de formación en el plazo de un mes tras la finalización de la acción que concluya en último lugar del plan de formación, estableciéndose como plazo máximo de justificación el 30 de abril de 2026.

......

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
05/06/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 05/06/2025 hasta el 07/07/2025

Documentación

Documento del anuncio
Resolución_concesión_Formación_digital_laboral.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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