RESOLUCIÓN CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL AL AMPARO DE LA ORDEN IND/15/2025, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA Y REGULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025
Al amparo de la Orden IND/15/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba y regula la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, han sido analizadas y valoradas las solicitudes de ayudas que a continuación se relacionan.
Por tal motivo, visto el apartado 17.1 de la citada Orden de convocatoria, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el informe fiscal favorable emitidos por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en relación la propuesta efectuada por la Unidad de Política Laboral de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.
RESUELVO:
1.- CONCEDER las siguientes solicitudes y de acuerdo a la siguiente desagregación:
1.1. Creación y/o mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social.
1.2. Contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral.
1.3. Contratación de personal de apoyo a la actividad productiva.
1.4. Inserción en el mercado ordinario de trabajo
2.- Disponer un gasto por importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (245.987,54 €), con destino a financiar las acciones subvencionables recogidas en el punto primero de esta resolución y con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.04.494M.471.
3.- Tramitar la liberación del crédito restante, por importe de CUATRO MIL DOCE EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.012,46 €), reintegrando el mismo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada.
4.- CONCEDER las siguientes solicitudes y de acuerdo a la siguiente desagregación:
4.1. Realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
5.- Disponer un gasto por importe de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (38.678,31 €), con destino a financiar las acciones subvencionables recogidas en el punto cuarto de esta resolución y con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.04.494M.772.
6.- Tramitar la liberación del crédito restante, por importe de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11.321,69 €), reintegrando el mismo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada.
7.- Las subvenciones concedidas en esta Resolución están sujetas al Régimen ¿de mínimis¿, regulado por el Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de noviembre 2023.
8.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 100.000 euros tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la citada ley.
Una vez requerida la documentación justificativa correspondiente, deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, los beneficiarios que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 e, deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese miso objetivo [...]
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Materia
- Becas, ayudas y premios
- Publicado el
- 30/06/2025
- Plazo de presentación
- Abierto
Desde el 30/06/2025 hasta el 30/07/2025
Documentación
- Documento del anuncio
- RESOLUCION_CONCESION_EMPRESAS_INSERCION_2025.pdf
- Presentación de la documentación
-
- De forma electrónica
- Desde este enlace
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 30/06/2025 hasta el 30/07/2025
Presentación electrónica
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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