Sede Electrónica

Requerimiento: subsanación de solicitudes y/o aportación de documentación Orden IND/51/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban la convocatoria en 2024 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del SCE para personas trabajadoras desempleadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden IND/51/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban la convocatoria en 2024 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, dentro de la iniciativa de oferta de formación profesional para el empleo asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, se procede a publicar la relación de entidades solicitantes a las que se requiere para subsanar y/o aportar documentación.

Dicha documentación deberá ser presentada de forma electrónica mediante la aplicación informática GESFOR, que está a disposición de las entidades solicitantes en la página web del Servicio Cántabro de Empleo ( www.empleacantabria.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y disposición transitoria primera de la Orden HAC/32/2016, de 16 de agosto de 2016, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, así como a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la IND/51/2024, de 25 de septiembre.

Se advierte que, al haber sido acordada, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.1 de la Orden IND/51/2024, de 25 de septiembre, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, de no subsanar los defectos o acompañar la documentación exigida en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible a través de su sede electrónica (https://sede.cantabria.es/), se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley antes mencionada, que será notificada, igualmente, mediante el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Educación y formación
Publicado el
14/11/2024
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 15/11/2024 hasta el 21/11/2024

Documentación

Documento del anuncio
REQUERIMIENTO_DESEMPLEADOS_2024_02_report.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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