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REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Y/O APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS SUBVENCIONES REGULADAS POR EL DECRETO 58/2021, DE 24 DE JUNIO. Expedientes del 1/25 al 35/25

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas (BOC núm. 128, de 5 de julio de 2021), modificado por el Decreto 71/2022, de 21 de julio, (BOC núm. 150, de 4 de agosto de 2022), a continuación, se relacionan las personas solicitantes de estas ayudas a las que se requiere la presentación de documentación necesaria para completar su expediente de solicitud, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Por lo expuesto, y según lo previsto en los artículos 9.2 y 7.3 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, las personas solicitantes relacionadas en el ANEXO I, dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de DIEZ días hábiles, a contar desde el día siguiente al de exposición de este requerimiento en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/), para presentar la documentación requerida. A meros efectos informativos, se publicará en la web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es/).

Se advierte a las personas solicitantes relacionadas en el ANEXO I que, en caso de que no atiendan este requerimiento en el plazo señalado, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente requerimiento comprende las solicitudes presentadas entre los días 1 de enero de 2025 y 30 de abril de 2025, ambos incluidos; Expedientes del 1/25 al 35/25.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
13/05/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 13/05/2025 hasta el 27/05/2025

Documentación

Documento del anuncio
REQUERIMIENTO_DECRETO_58_2021_EX_1-35_2025.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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