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Requerimiento de subsanación de solicitudes y/o aportación de documentación relativa a las subvenciones convocadas por la Orden IND/29/2025, de 18 de junio de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden IND/29/2025, de 18 de junio, por la que aprueba la convocatoria en 2025 de subvenciones destinadas a fomentar las actividades de las organizaciones sindicales menos representativas en materia de prevención de riesgos laborales, se requiere a las entidades que se relacionan para que aporten la documentación que se indica.

Por lo expuesto, y según lo previsto en los artículos 6.2 y 8.5 de la Orden IND/29/2025, de 18 de junio, las referidas entidades dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de DIEZ días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este requerimiento en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para presentar los documentos preceptivos.

Se advierte a las entidades que no atiendan este requerimiento en su totalidad en el plazo señalado, que se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direccion del Icasst Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
04/09/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 05/09/2025 hasta el 19/09/2025

Documentación

Documento del anuncio
REQUERIMIENTO_ORDEN_IND_29_2025.pdf
Documentación anexa
Anexo_I_Solicitud_Orden_IND_29_2025_Convocatoria_2025.docx
Anexo_II_Memoria-Proyecto_Orden_IND_29_2025_Convocatoria_2025.docx
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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