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Requerimiento de subsanación de solicitudes y documentación relativa a subvenciones LEES convocadas por ORDEN IND/35/2025, de 23 de julio (BOC núm. 146, de 31 de julio de 2025).

Requerimiento de subsanación de solicitudes y/o aportación de documentación relativa a la ORDEN IND/35/2025, de 23 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondiente a la puesta en marcha de diecisiete lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La documentación deberá ser presentada obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

El plazo máximo e improrrogable es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Empleo y Seguridad social
Publicado el
05/09/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 08/09/2025 hasta el 22/09/2025

Documentación

Documento del anuncio
Requerimiento_subsanación_LEES_25-26.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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