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REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SUBVENCIONES CONVOCADAS POR ORDEN DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO, DE 11 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EN 2024 CORRESPONDIENTE A LOS PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL.

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden IND/54/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones del programa experiencial de empleo y formación de carácter general, se ha podido constatar la carencia de algunos de los datos o documentos requeridos, o de defectos en la documentación presentada, respecto de las solicitudes de las entidades que a continuación se indican.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Orden IND/54/2024, de 11 de octubre, y la Orden IND/49/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de los programas experienciales de empleo y formación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los programas experienciales:

SE REQUIERE a las entidades afectadas para que subsanen las indicadas carencias o defectos mediante la presentación de la siguiente documentación, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, en el plazo máximo improrrogable de CINCO días hábiles, a contar desde el día siguiente al de exposición de este requerimiento en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (https://sede.cantabria.es/) con la advertencia de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Educación y formación
Publicado el
14/11/2024
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 15/11/2024 hasta el 21/11/2024

Documentación

Documento del anuncio
20241114_Requerimiento_Programas_Experienciales.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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