Sede Electrónica

Requerimiento de subsanación de solicitudes y documentación relativa a subvenciones convocadas por la Orden IND/61/2024, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden IND/61/2024, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general (BOC 10/01/2025), se ha podido constatar la carencia de algunos de los datos o documentos requeridos, o de defectos en la documentación presentada, respecto de las solicitudes de las entidades que a continuación se indican en el requerimiento que es objeto de publicación.

La subsanación y mejora se realizará mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.

De conformidad con lo dispuesto en los puntos octavo, apartado 4, y sexto, apartado 2, de la citada Orden IND/61/2024, de 30 de diciembre, se requiere a las entidades afectadas para que subsanen las indicadas carencias o defectos mediante la presentación de la documentación indicada en el requerimiento, en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ días hábiles, a contar desde el día siguiente al de exposición de dicho requerimiento en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es), con la advertencia de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Empleo y Seguridad social
Publicado el
01/04/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 02/04/2025 hasta el 15/04/2025

Documentación

Documento del anuncio
Requerimiento_-_CCLL2025_report.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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