Sede Electrónica

Requerimiento de subsanación de solicitudes relativas a subvenciones destinadas a favorecer la participación de las personsas jóvenes de Cantabria en programas de campamentos y campos de voluntariado dentro y fuera de la comunidad autónoma de Cantabria

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2025, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la participación de las personas jóvenes de Cantabria en programas de campamentos y campos de voluntariado dentro y fuera de la comunidad autónoma de Cantabria. (Extracto publicado en el BOC nº 229 , de 27 de noviembre de 2025, con identificador en la Base de Datos Nacional de Subvenciones - BDNS: 870028), cuyas bases reguladoras figuran en la Orden ISO/4/2025, de 3 de Marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la participación de las personas jóvenes de Cantabria en programas de campamentos y campos de voluntariado dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 47, de 10 de Marzo de 2025).

Según lo establecido en el artículo 8.2 de la Resolución, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria. La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. A meros efectos informativos, la Dirección General competente en Juventud podrá disponer la

publicación de las notificaciones en su sede y en el sitio web (www.jovenmania.com).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procede a relacionar los solicitantes a los que se les requiere subsanación en el Anexo I de esta resolución.

Una vez revisadas las solicitudes, se requiere a las personas interesadas por el motivo que se indique en la columna ¿Motivo de subsanación¿ del Anexo I para que, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento, subsanen el motivo que se especifica, aportando la documentación indicada. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiese procedido a presentar dicha subsanación, se entenderá que desiste de la subvención y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de subsanación es previo a la valoración de solicitudes, por lo que este requerimiento de subsanación no presupone en ningún caso la admisión o inadmisión de las solicitudes presentadas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
12/03/2026
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 13/03/2026 hasta el 26/03/2026

Documentación

Documento del anuncio
01-_REQUERIMIENTO_DE_SUBSANACION_FIRMADO.pdf
Presentación de la documentación
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo