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REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES O APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA RELATIVA A LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS POR LA ORDEN IND/22/2025, DE 2 DE ABRIL - MANTENIMIENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Octavo.4 de la Orden IND/22/2025, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento de empleo autónomo, cuyas bases reguladoras fueron establecidas por la Orden EPS/12/2023, de 25 de abril, a continuación se relacionan las personas solicitantes de estas ayudas a las que se requiere la presentación de documentación necesaria para completar su solicitud, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las mismas.

Por razón de lo expuesto y según lo previsto en el citado apartado Octavo.4 de la Orden IND/22/2025, de 2 de abril, las personas solicitantes relacionadas en el ANEXO I adjunto dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de DIEZ días hábiles, a contar desde el día siguiente al de exposición de este requerimiento en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/), para presentar la documentación requerida. A meros efectos informativos, se publicará en la web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es/).

Se advierte a las personas solicitantes que, en caso de que no atiendan este requerimiento en su totalidad en el plazo señalado, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
26/06/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 26/06/2025 hasta el 10/07/2025

Documentación

Documento del anuncio
REQUERIMIENTO_MAEA_ORDEN_IND-22-2025.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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