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Requerimiento de aportación de documentación justificativa relativa a las subvenciones convocadas por la Orden IND/9/2024, de 14 de marzo, destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento

En cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 7.3 de la Orden IND/9/2024, de 14 de marzo (B.O.C. número 63 de 02 de abril de 2024), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento, a continuación se relacionan las entidades beneficiarias de estas ayudas a las que se requiere la presentación de documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que pueda realizarse el pago de la subvención.

Por lo expuesto, y según lo previsto en el mencionado apartado 7.3 de la Orden IND/9/2024, de 14 de marzo, las entidades solicitantes relacionadas en el ANEXO I, dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de DIEZ días hábiles, a contar desde el día siguiente al de exposición de este requerimiento en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/), para presentar la documentación requerida. A meros efectos informativos, se publicará en la web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (https://dgte.cantabria.es).

Se advierte a las entidades beneficiarias relacionadas en el ANEXO I, que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto no se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público. (apartado duodécimo de la Orden EPS/13/2023, de 3 de mayo).

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
22/11/2024
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 23/11/2024 hasta el 09/12/2024

Documentación

Documento del anuncio
REQUERIMIENTO_PAGO_ECSOC_2024_PIV_Y_PV.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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