Sede Electrónica

Publicación Resolución definitiva del director general de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades con relación a la Orden EDU/39/2023, de 20 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Comisión junio 2024.

Por la presente se hace pública resolución de 8 de julio de 2024 del director general de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades con relación a la orden EDU/39/2023, de 20 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que indica lo siguiente:

Vista y valorada la documentación presentada por los docentes para la acreditación de su competencia digital, el Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente, reunido el día 8 de julio de 2024, propone resolver lo siguiente:

1º)-. Reconocer, conforme con el punto 7 del artículo 5 de la mencionada Orden, los niveles de A1, A2 y B1 de los docentes que realizaron los curso de formación durante el curso 2022-2023, recogidos en el Anexo I.

2º)-. Reconocer, el nivel de B1 de la competencia digital docente al profesorado que han superado alguna de las dos ediciones del Curso para la Acreditación del Nivel B1 que ha organizado y desarrollado la Dirección General de Calidad, Equidad Educativa y

Ordenación Académica durante el curso 2023-2024, recogidos en el Anexo II.a para la primera edición y Anexo II.b para los acreditados en la segunda edición.

3º)-. Reconocer el nivel A2 a los docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el punto 3 del artículo 4 de la mencionada Orden, recogidos en el Anexo III.

4º)-. Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas para el reconocimiento y acreditación de los distintos niveles del MRCDD ante el Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente, recogiendo en el Anexo IV el nivel reconocido.

5º) Desestimar aquellas solicitudes y reclamaciones presentadas ante el Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente que no cumplen los requisitos solicitados, especificando la causa de su desestimación en el Anexo V.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la presente publcación.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenacion Academica Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Materia
Educación y formación
Publicado el
09/07/2024
Plazo de presentación
-

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo