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Propuesta de Resolución provisional rectificativa de la Subvención "Promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios para Entidades Locales"

Propuesta de Resolución provisional RECTIFICATIVA de la Subvención Promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios: Orden UIC/12/2021,de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios (BOC núm. 73 de 19 de abril), y la Resolución de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 23 de abril de 2025, por la que se convocan dichas subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Cantabria (extracto de la Resolución, BOC núm. 82, de 30 de abril de 2025)

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Materia
Cultura
Publicado el
27/10/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 27/10/2025 hasta el 11/11/2025

Documentación

Documento del anuncio
04_Prop_Resol_Provisional_Rectificativa_report.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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