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NOTIFICACION SEGUNDA RESOLUCION DE CONCESION DE AYUDAS CORRESPONDIENTES AL BONO SOCIAL TERMICO DEL AÑO 2023

Anuncio de notificación de la Resolución, de fecha 10 de abril de 2024, del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, por la que se conceden las ayudas relativas al bono social térmico del año 2023, previstas en un pago único, establecidas en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y en la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a 4 personas beneficiarias, por los importes correspondientes, indicados en el documento Anexo I de la citada Resolución.

Así mismo en la citada resolución se aceptan las renuncias al cobro de las ayudas relativas al bono social térmico del año 2023 establecidas en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y en la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, presentadas por 7 personas beneficiarias, indicadas en el documento Anexo II de la citada Resolución.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Industria, Energia y Minas Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
12/04/2024
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 15/04/2024 hasta el 15/05/2024

Documentación

Documento del anuncio
Anuncio Notificacion Resolucion BST2023 de fecha 10/04/2024
Documentación anexa
Anexo I (anonimizado) Resolución de fecha 10/04/2024
Anexo II (anonimizado) Resolución de fecha 10/04/2024
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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