NOTIFICACION RESOLUCION CONCESION AYUDAS BONO SOCIAL TERMICO AÑO 2025
Anuncio de notificación de la Resolución, de fecha 12 de diciembre de 2025, del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, por la que se conceden las ayudas relativas al bono social térmico del año 2025, previstas en un pago único, establecidas en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y en la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a 16.273 personas beneficiarias, por los importes correspondientes, indicados en el documento Anexo I de la citada Resolución.
Así mismo en la citada resolución se deniegan las ayudas relativas al bono social térmico del año 2023 establecidas en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y en la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a 63 personas beneficiarias por haber fallecido todas ellas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 incumpliendo por lo tanto todas ellas lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, indicadas en el documento Anexo II de la citada Resolución.
Las personas beneficiarias que lo deseen podrán solicitar el cambio del número de cuenta en el que desean cobrar la ayuda presentando uno de los siguientes documentos:
- Certificado bancario
- Ficha de tercero debidamente cumplimentada y firmada así como sellada por la entidad bancaria
Las personas beneficiarias podrán presentar la renuncia al cobro de la ayuda solicitandolo por escrito. Para ello podrán usar el modelo habilitado al efecto.
Si la persona beneficiaria de la ayuda ha fallecido, sus herederos/as podrán solicitar el cobro de la ayuda, siempre y cuando el fallecimiento haya tenido lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, presentando la siguiente documentación:
- Modelo SCH-BST debidamente cumplimentado y firmado.
- Certificado de defunción de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que conste la fecha del fallecimiento.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad de la persona fallecida y copia autorizada del último testamento, o en ausencia del mismo declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento.
En caso de haya más de un heredero/a se deberá aportar también una declaración, firmada por todos ellos, en la cual se indicará el nombre y apellidos, así como el D.N.I., de la persona designada para el cobro de la ayuda.
- Certificado bancario o Ficha de Tercero debidamente cubierta y firmada y sellada por la entidad bancaria, del número de cuenta en el que quieren que le sea ingresada la ayuda, en el cual, la persona designada para el cobro, deberá figurar como titular.
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direc. General de Industria, Energia y Minas Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Materia
- Becas, ayudas y premios
- Publicado el
- 12/12/2025
- Plazo de presentación
- Abierto
Desde el 13/12/2024 hasta el 29/12/2025
Documentación
- Documento del anuncio
- NOTIFICACION RESOLUCION CONCESION BST2025
- Documentación anexa
- ANEXO II - LISTADO DE PERSONAS A LAS QUE SE DENIEGA LA AYUDA
- ANEXO I - LISTADO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
- Presentación de la documentación
-
- De forma electrónica
- Desde este enlace
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- De forma presencial
- MODELO DE FICHA DE TERCERO
- MODELO RENUNCIA AL COBRO DE LA AYUDA
- MODELO PARA SOLICITAR EL COBRO DE LA AYUDA POR HEREDEROS/AS
- En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 13/12/2024 hasta el 29/12/2025
Presentación electrónica
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
