Sede Electrónica

NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN SOLICITUDES RELATIVAS A PREMIOS JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2025

Mediante Resolución de 30 de junio de 2025, se convocan los ¿Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2025¿, (Extracto publicado en el BOC nº 129, de 7 de julio de 2025), cuyas bases reguladoras figuran en la Orden ISO/09/2025, de 4 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria, BOC nº 113 de 13 de junio de 2025).

Según lo establecido en el artículo quinto de la Resolución, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria. La ublicación en dicho tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. A meros efectos informativos, la Dirección General competente en Juventud podrá disponer la publicación de las notificaciones en su sede y en el sitio web (www.jovenmania.com).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procede a relacionar los solicitantes a los que se les requiere subsanación en el Anexo I. Una vez revisadas las solicitudes, se requiere a las personas interesadas por el motivo que se indique en la columna ¿Motivo de subsanación¿ del Anexo I para que, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento, subsanen el motivo que se especifica, aportando la documentación indicada en la columna ¿Debe aportarse¿. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiese procedido a presentar dicha subsanación, se entenderá que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de subsanación es previo a la valoración de solicitudes, por lo que este requerimiento de subsanación no presupone en ningún caso la admisión o inadmisión de las solicitudes presentadas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Secret.Gral. de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
12/08/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 13/08/2025 hasta el 27/08/2025

Documentación

Documento del anuncio
01-_REQUERIMIENTO_DE_SUBSANACIÓN-_Firmado.pdf
Presentación de la documentación
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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