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NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES RELATIVAS A SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS DE CONDUCIR 2025

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2025, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria. (Extracto publicado en el BOC nº 157, de 18 de agosto de 2025, con identificador en la Base de Datos Nacional de Subvenciones - BDNS: 849424), cuyas bases reguladoras figuran en la Orden ISO/5/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria (BOC nº 76, de 19 de abril de 2024).

Según lo establecido en el artículo 8.3 de la Resolución, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria. La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. A meros efectos informativos, la Dirección General competente en Juventud podrá disponer la publicación de las notificaciones en su sede y en el sitio web (www.jovenmania.com).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procede a relacionar los solicitantes a los que se les requiere subsanación en el Anexo I.

Una vez revisadas las solicitudes, se requiere a las personas interesadas por el motivo que se indique en la columna ¿Motivo subsanación¿, del mismo anexo I, para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento, subsanen el motivo que se especifica. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiese procedido a presentar dicha subsanación, se entenderá que desiste de la subvención y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de subsanación es previo a la valoración de solicitudes, por lo que este requerimiento de subsanación no presupone en ningún caso la admisión o inadmisión de las solicitudes presentadas.

Se adjunta como Anexo II Guía con descripción de códigos de incidencias y de documentación a subsanar.

Se adjunta como Anexo III Guía explicativa para facilitar que la subsanación requerida se realice correctamente.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Secret.Gral. de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
23/10/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 24/10/2025 hasta el 06/11/2025

Documentación

Documento del anuncio
01-_REQUERIMIENTO_DE_SUBSANACION_firmada_report.pdf
Presentación de la documentación
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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