Sede Electrónica

Notificación de requerimiento de subsanación de solicitudes de subvenciones destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir por jóvenes empadronados en Cantabria - 2024

Mediante Resolución de 7 de agosto de 2024, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria. (Extracto publicado en el BOC nº 157, de 14 de agosto de 2024, con identificador en la Base de Datos Nacional de Subvenciones - BDNS: 779289), cuyas bases reguladoras figuran en la Orden ISO/5/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria (BOC nº 76, de 19 de abril de 2024).

Según lo establecido en el artículo 8.3 de la Resolución, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria. La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. A meros efectos informativos, la Dirección General competente en Juventud podrá disponer la publicación de las notificaciones en su sede y en el sitio web (www.jovenmania.com).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procede a relacionar los solicitantes a los que se les requiere subsanación en el Anexo I.

Una vez revisadas las solicitudes, se requiere a las personas interesadas por el motivo que se indique en la columna ¿Motivo de subsanación¿ del Anexo I para que, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento, subsanen el motivo que se especifica, aportando la documentación indicada en la columna ¿Debe aportarse¿. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiese procedido a presentar dicha subsanación, se entenderá que desiste de la subvención y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de subsanación es previo a la valoración de solicitudes, por lo que este requerimiento de subsanación no presupone en ningún caso la admisión o inadmisión de las solicitudes presentadas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
28/10/2024
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 29/10/2024 hasta el 12/11/2024

Documentación

Documento del anuncio
01-_REQUERIMIENTO_DE_SUBSANACION_firmado.pdf
Presentación de la documentación
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo