NOTIFICACION DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE CONCESION DE AYUDAS CORRESPONDIENTES AL BONO SOCIAL TERMICO DEL AÑO 2024
Anuncio de notificación de la Resolución, de fecha 5 de abril de 2025, del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, por la que se conceden las ayudas relativas al bono social térmico del año 2024, previstas en un pago único, establecidas en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y en la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a 12 personas beneficiarias indicadas en el documento Anexo I de la citada Resolución.
Así mismo en la citada resolución se aceptan las renuncias al cobro de las ayudas relativas al bono social térmico del año 2024 establecidas en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y en la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, presentadas por 8 personas beneficiarias, indicadas en el documento Anexo II de la citada Resolución.
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direc. General de Industria, Energia y Minas Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Materia
- Becas, ayudas y premios
- Publicado el
- 09/04/2025
- Plazo de presentación
- -
Documentación
- Documento del anuncio
- Anuncio Notificacion + Anexos
- Lugar/es de consulta de la documentación
- Direc. General de Industria, Energia y Minas Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Presentación de la documentación
-
- De forma electrónica
- Desde este enlace
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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