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CORRECCIÓN ERRORES RESOLUCIÓN CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL AL AMPARO DE LA ORDEN IND/15/2025, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA Y REGULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025

Vista la memoria propuesta de la Secretaría General de fecha 4 de julio de 2025 para la corrección de errores en la Resolución del consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio de fecha 25 de junio de 2025 por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden IND/15/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba y regula la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, y advertido un error en la transcripción del importe concedido en la subvención del expediente 1/25 INCLUYE CANTABRIA, S.L. (B02710747) que provoca que la suma de la disposición de gasto varíe en un importe de 200,00 €, advertido ya en la fase de fiscalización previa por la intervención delegada y subsanado por el órgano gestor, pero mantenido debido a una confusión en la versión del documento electrónico pasado a la firma del consejero, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la corrección en el sentido siguiente:

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Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
14/07/2025
Plazo de presentación
Abierto
Desde el 14/07/2025 hasta el 14/08/2025

Documentación

Documento del anuncio
RESOL_CONCESION_INSERCION_SOCIOLABORAL_2025_CORRECCION_ERRORES.pdf
Presentación de la documentación
De forma electrónica
Desde este enlace
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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