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Decreto 9/2013

Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empresas
Becas, ayudas y premios
Empleo y Seguridad social
Número BOC
47 - Enlace BOC
Fecha BOC
08/03/2013
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. La acreditación de esta circunstancia se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo.
  • b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a). La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • c) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de hasta tres meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.

DECRETO 35/2023 ( BOC Nº 101 -26/05/2023) -DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.  

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria, salvo la disposición derogatoria única, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
09/03/2013
Fecha fin plazo presentación
25/08/2023
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • a) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
  • b) Contrato de cuenta corriente "Depósito Especial de Autónomos".
  • c) Informe de viabilidad sobre el proyecto de actividad o de negocio.
  • d) Para acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio competente en materia de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • e) Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género.
  • f) En el caso de denegar o revocar el consentimiento a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7, deberán presentarse los documentos correspondientes:
    • 1. º Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • 2.º Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • 3.º Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • 4.º Declaración Censal en la que figure el alta de la actividad (modelo 036 ó 037 ó certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) o, en defecto de la anterior, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
    • 5.º Informe de vida laboral, actualizado.
    • 6.º Documentación generada durante el desarrollo del itinerario emprendedor sobre el proyecto de actividad o de negocio que se halle en poder de la entidad correspondiente a agente de emprendimiento que lo haya emitido, en el marco de Cantabria Emprendedora, a efectos de las labores de comprobación, seguimiento y control
    • 7.º Para acreditar la condición de persona con discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: certificado emitido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
    • 8.º Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género que participa en los programas de emergencia o acogimiento de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Gobierno de Cantabria, certificado comprensivo de este extremo.

No será necesario aportar la documentación exigida en este Decreto que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.
  • b) Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  • c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • d) Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
Impresos
Modelo de solicitud
Anexos.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo
Norma atributiva

Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Servicio Cántabro de Empleo
Norma atributiva

Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejeria de Economía, Hacienda y Empleo
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada
Decreto 60/2014, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2013.
Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el primer trimestre de 2014.
Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el tercer trimestre de 2014.
Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2015.
Relación de subvenciones concedidas durante el tecer trimestre de 2015.
Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el cuarto trimestre de 2015.
Decreto 85/2017, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el tercer y cuarto trimestre de 2019.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el año 2020.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el primer trimestre de 2021.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas durante el tercer trimestre de 2021
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2021
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el primer trimestre de 2022.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas durante el segundo trimestre de 2022.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros concedidas durante el tercer trimestre de 2022.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2022.

Otras convocatorias

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