Decreto 9/2013
Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
- Empleo y Seguridad social
-
- Número BOC
- 47 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 08/03/2013
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. La acreditación de esta circunstancia se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo.
- b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a). La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- c) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de hasta tres meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.
DECRETO 35/2023 ( BOC Nº 101 -26/05/2023) -DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria, salvo la disposición derogatoria única, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/03/2013
- Fecha fin plazo presentación
- 25/08/2023
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 60/2014, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2013.
- Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el primer trimestre de 2014.
- Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el tercer trimestre de 2014.
- Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2015.
- Relación de subvenciones concedidas durante el tecer trimestre de 2015.
- Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el cuarto trimestre de 2015.
- Decreto 85/2017, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el tercer y cuarto trimestre de 2019.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el año 2020.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el primer trimestre de 2021.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas durante el tercer trimestre de 2021
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2021
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el primer trimestre de 2022.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas durante el segundo trimestre de 2022.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros concedidas durante el tercer trimestre de 2022.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2022.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.