DECRETO 57/2021
Decreto 57/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empleo y Seguridad social
-
- Número BOC
- 128 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 05/07/2021
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato o la conversión.
No obstante, para el caso de contrataciones indefinidas iniciales o transformaciones de contratos temporales en indefinidos que hayan causado alta entre el 1 de enero de 2021 y el día de entrada en vigor de este decreto, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a esta última fecha.
Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que el contrato o la conversión en indefinido hayan sido dados de alta en Seguridad Social.Las subvenciones contempladas se extenderán a los contratos y transformaciones que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive. (art. 18.5 y art. 20.4)
- Fecha inicio plazo presentación
- 06/07/2021
- Fecha fin plazo presentación
- 31/01/2022
- Vías de presentación
- Telemática
-
Documentación
a) BLOQUE A). Documentación relativa a la empresa solicitante:
- Documento A1: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
- Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
- Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
- Documento A2: En caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de original o copia auténtica de la carta de despido y certificación negativa del ORECLA de que la persona trabajadora despedida ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación justificativa según sea la causa de la baja no voluntaria.
b) BLOQUE B). Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato o conversión en indefinido es objeto de solicitud de subvención:
- Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de una conversión en indefinido, se presentarán también las prórrogas que pudieran haberse realizado.
- Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos:
- Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
- Vida Laboral.
- Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de mujer víctima de violencia de género; condición de persona con discapacidad; contrato con empresa de inserción; o titulación en formación profesional dual.
- Documento B3: Cuestionario de recogida de información de los indicadores sobre la persona contratada, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
c) BLOQUE C: Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste la autorización a que se refiere el documento B2:
- Documento C1: Informe de vida laboral actualizado.
- Documento C2: Para acreditar su edad, en el caso de que no sea demandante de empleo y servicios, Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
- Documento C3: Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.
- Documento C4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Documento C5: Contrato de trabajo celebrado con una empresa de inserción.
- Documento C6: Para acreditar la titulación en Formación Profesional Dual, certificado acreditativo emitido por la Autoridad Educativa.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de las personas interesadas, la documentación que se indica a continuación:
- Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.
- Informe del número medio anual de trabajadores/as en situación de alta en la Seguridad Social.
- Vida laboral de empresa.
- Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Además, las personas interesadas podrán autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada interesada podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto la solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Folleto informativo
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 57/2021, de 24 de Junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Órgano que resuelve
- Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 57/2021, de 24 de Junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- De alzada.
- Órgano
- Consejería competente en materia de empleo.
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Resolución de 23 de julio de 2021, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2021, por el que se procede a la corrección de errores apreciada en el Decreto 57/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el primer trimestre de 2022.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas durante el segundo trimestre de 2022.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2022.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.