Decreto 53/2022
Decreto 53/2022, de 27 de mayo, por el que se regula una subvención de concesión directa, a favor de las estaciones de servicio y gasolineras con domicilio fi scal en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direc. General de Economia (DIR3: A06027845)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- Extraordinario nº 27 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 31/05/2022
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación, con el CNAE 4730 y domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma, a la entrada en vigor de este Decreto.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/06/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 15/07/2022
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- En caso de oposición del solicitante (marcando la casilla correspondiente en el Anexo I), a que la Consejería de Economía y Hacienda pueda consultar o recabar la documentación que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, deberá presentarse certificados o informes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Estos certificados serán válidos si tienen una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
- Copia del contrato de la financiación firmado con la Entidad Financiera.
- Copia de la solicitud del anticipo a cuenta presentada ante la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 30 de marzo, aprobado dentro del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
- Declaración responsable según el modelo establecido en el Anexo II de este Decreto.
- Ficha de tercero según el modelo establecido en el Anexo III de este Decreto.
- Impresos
- Modelo de solicitud
- Anexos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General de Economía.
- Norma atributiva
Decreto 53/2022, de 27 de mayo, por el que se regula una subvención de concesión directa, a favor de las estaciones de servicio y gasolineras con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
- Órgano que resuelve
- Consejera de Economía y Hacienda.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- El recurso de reposición se presentará ante la Consejera de Economía y Hacienda y el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Para el recurso potestativo de reposición, un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Para el contencioso administrativo, el plazo será de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o en su caso desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.