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Decreto 31/2017

Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Becas, ayudas y premios
Empresas
Número BOC
Ext. 18 - Enlace BOC
Fecha BOC
25/05/2017
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II y en la disposición transitoria primera. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

- PROGRAMAS I y II es de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha del alta en Seguridad Social del contrato o la conversión.

DECRETO 31/2023 ( BOC Nº 96 -16/05/2023) -DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefnida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofnanciadas por el Fondo Social Europeo. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria, salvo la disposición derogatoria única, que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
27/05/2017
Fecha fin plazo presentación
19/06/2023
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo Gral. Dávila 87, planta baja, 39006-Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.* ¿Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.* * A partir del 2 de octubre de 2018, las solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en su artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

BLOQUE A). Documentación relativa a la empresa solicitante:

Documento A1: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

  • Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
  • Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

Documento A2: En caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido pertenecientes

a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de original o copia compulsada de la carta de despido y certificación negativa del ORECLA de que la persona trabajadora despedida ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación justificativa según sea la causa de la baja no voluntaria.

BLOQUE B). Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato o conversión en indefinido es objeto de solicitud de subvención:

Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de una conversión en indefinido, se presentarán también las prórrogas que pudieran haberse realizado.

Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos:

  • Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
  • Vida Laboral.
  • Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de mujer víctima de violencia de género; condición de persona con discapacidad; contrato con empresa de inserción; o titulación en formación profesional dual.

Documento B3: Cuestionario de recogida de información de los indicadores de productividad comunes sobre la persona contratada, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.

BLOQUE C: Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:

Documento C1: Informe de vida laboral actualizado.

Documento C2: Para acreditar su edad, en el caso de que no sea demandante de empleo y servicios, Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.

Documento C3: Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.

Documento C4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Documento C5: Contrato de trabajo celebrado con una empresa de inserción.

Documento C6: Para acreditar la titulación en Formación Profesional Dual, certificado acreditativo según establece la Orden ECD/84/2013, de 30 de julio, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria, o la Orden ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según corresponda.

  •  En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4, deberá aportarse:
  1. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
  3. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Vida laboral de la empresa de la fecha en que se produce el alta en Seguridad Social del contrato o la conversión, objeto de la solicitud.
Impresos
Anexo II Solicitud Programa I y Programa II
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Órgano que resuelve
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo
Norma atributiva

Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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