Bases reguladoras de las ayudas para el fomento a la contratación indefinida.

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Decreto 31/2017

Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Becas, ayudas y premios
Número BOC
Ext. 18 - Enlace BOC
Fecha BOC
25/05/2017
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II y en la disposición transitoria primera. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

- PROGRAMAS I y II es de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha del alta en Seguridad Social del contrato o la conversión.

DECRETO 31/2023 ( BOC Nº 96 -16/05/2023) -DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefnida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofnanciadas por el Fondo Social Europeo. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria, salvo la disposición derogatoria única, que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
27/05/2017
Fecha fin plazo presentación
19/06/2023
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán utilizar exclusivamente medios electrónicos para la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la citada Ley.

Documentación requerida

Anexo II Solicitud Programa I y Programa II

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo II Solicitud Programa I y Programa II

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Informes o dictámenes
  • Informe fiscal en caso de concesión. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
    Norma atributiva

    Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    5 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.

    Órgano

    Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

    Otras convocatorias

    No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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