Decreto 23/2015
Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 82 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 04/05/2015
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Las madres naturales o adoptivas empadronadas y con residencia legal en Cantabria por hijos nacidos en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, a través de las siguientes modalidades:
- Subvención por nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija biológico o la adopción de segundo o sucesivo hijo o hija.
- Subvención por nacimiento o adopción múltiple.
- Subvención por hijo menor de tres años para madre empadronada y residente en municipio con población inferior o igual a dos mil habitantes.
Podrán adquirir la condición de beneficiarias las madres naturales o adoptivas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal en Cantabria.
- Encontrarse empadronadas, durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.
- No superar el límite de renta previsto en el artículo 6.
- No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes para la obtención de subvenciones se presentarán:
- Para madres integrantes de familia numerosa y para madres por nacimiento o adopción múltiple: dentro del plazo de tres meses desde el nacimiento o adopción. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de nacimiento o adopción y concluirá el mismo día en que se produjo el nacimiento o la adopción en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Por hijo menor de tres años para madres empadronada y residente en municipios con población inferior o igual a dos mil habitantes a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o en que se notifique la resolución de adopción del menor causante de la subvención. Debe tenerse en cuenta que el derecho a percibir la subvención se iniciará desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el mes de diciembre de cada año natural, con independencia del mes de nacimiento del menor.
Concedida a una interesada la subvención para un año natural, se entenderá, salvo renuncia expresa a la misma o salvo que la subvención haya sido revocada a lo largo del ejercicio, que la beneficiaria cuyo hijo vaya a continuar siendo menor de tres años en el año natural inmediatamente posterior, está interesada en presentar solicitud de esta misma subvención por el mismo menor para el siguiente ejercicio, teniéndose por presentada nueva solicitud SIN QUE LA INTERESADA TENGA NECESIDAD DE FORMALIZAR LA PRESENTACIÓN MATERIAL DE LA MISMA.
- Las solicitudes de modificación por discapacidad podrán presentarse a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de reconocimiento de la discapacidad.
- Fecha inicio plazo presentación
- 05/05/2015
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Anexo I Solicitud Nacimiento de Segundo o sucesivo Hijo
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo II Solicitud Parto Múltiple
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo III Solicitud Hijo Menor de Tres Años en Municipio Igual o Inferior a Dos Mil Habitantes
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Anexo III Solicitud Hijo Menor de Tres Años en Municipio Igual o Inferior a Dos Mil Habitantes |
Anexo IV Solicitud Modificación por Discapacidad Hijo Menor de Tres Años en Municipio Igual o Inferior a Dos Mil Habitantes
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo D Solicitud incremento por nacimiento por discapacidad del recién nacido / de la recién nacida
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Anexo D Solicitud incremento por nacimiento por discapacidad del recién nacido / de la recién nacida |
Anexo M Solicitud de modificación de medio / lugar Notificación - Cuenta Corriente
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Anexo M Solicitud de modificación de medio / lugar Notificación - Cuenta Corriente |
Autorización Padre / Cónyuge / Pareja
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Órgano directivo competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
- Norma atributiva
Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015 modificado por Decreto 26/2016, de 5 de mayo y por Decreto 66/2020, de 1 de octubre.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la consejería competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
- Norma atributiva
Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015 modificado por Decreto 26/2016, de 5 de mayo y por Decreto 66/2020, de 1 de octubre.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso-administrativo.
- Potestativamente, recurso de reposición. en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Órgano
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Recurso potestaivo de reposición: Titular de la Consejería competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
- Plazo
- - Para el recurso contencioso-administrativo: dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. - Para el recurso potestativo de reposición: un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 26/2016, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad Mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
- Relación de subvenciones superiores a tres mil euros (3.000,00 €) concedidas en el segundo trimestre de 2019.
- Relación de subvenciones superiores a tres mil euros (3.000,00 €) concedidas en el tercer trimestre de 2019.
- Decreto 66/2020, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
- Corrección de errores al Decreto 66/2020, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 197, de 14 de octubre de 2020.
- Más información
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.