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Decreto 203/2019, de 17 de octubre

Decreto 203/2019, de 17 de octubre, por el que se establecen y regulan subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Inclusion Social, Familias e Igualdad (DIR3: A06018754)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Becas, ayudas y premios
Número BOC
207 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
25/10/2019
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipada.
  2. Encontrarse empadronada en Cantabria.
  3. En caso de tratarse de mujer extranjera que no sea nacional de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, contar con autorización en vigor para residir en España, aunque sea provisional, expedida por las autoridades españolas.
  4. Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, con antelación máxima de un año, por alguno de los siguientes órganos, recursos y servicios:
    1. Órgano directivo competente en la asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Consejería del Gobierno de Cantabria que corresponda.
    2. Equipos multidisciplinares de los Centros especializados y los Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  6. No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  7. Ser usuaria del Centro de Información y Atención Integral (CIAI) del sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria previsto en el artículo 28 del Decreto 64/2006, de 8 de junio, por el que se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril.
  8. No convivir ni mantener relación de afectividad con el agresor que ha dado lugar a su condición de víctima de violencia de género.
  9. Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.

Requisitos específicos para acceder a las subvenciones para el mantenimiento en pisos tutelados:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, para acceder a la subvención prevista en este capítulo las interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar alojada en piso tutelado del Sistema de Asistencia y Acogimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o estar en condiciones de acceder a dicho piso tutelado por existir informe motivado al efecto del equipo multidisciplinar del Centro de Información y Atención Integral.
  2. Que la interesada haya solicitado tanto la Renta Activa de Inserción, prevista en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, como la Renta Social Básica, prevista en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, y no sea beneficiaria de ninguna de estas prestaciones por no haber recaído resolución en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en este Capítulo o por ser desestimatorio el sentido de la resolución.
  3. No haber tenido la interesada ingresos mensuales o haber tenido ingresos que no superen el 65 por ciento del IPREM mensual en vigor en el ejercicio de que se trate, determinados en la forma establecida en el artículo 5.

Requisitos específicos para acceder a las subvenciones para gastos de alquiler y suministros domésticos:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, para acceder a la subvención prevista en este capítulo las interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Carecer la interesada de vivienda propia, en propiedad o usufructo, salvo que no pudiera disponer de la misma, o no resultara conveniente, por razones de seguridad u otras debidamente declaradas.
  2. No podrá ser beneficiaria de la subvención la mujer cuyos ingresos superen, en cómputo mensual, 3 veces el IPREM mensual en vigor en el momento de la presentación de la solicitud. Además de las exclusiones previstas para el cómputo de ingresos en el artículo 5, para esta modalidad de subvención no computarán como ingreso la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social, las subvenciones derivadas de la maternidad ni la ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  3. El contrato de arrendamiento suscrito por la solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
    1. Estar formalizado por escrito y tratarse de un arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    2. Estar sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    3. Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
    4. Si se tratara de vivienda protegida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, el contrato deberá contar con el Visado de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Especificaciones de la solicitud de subvención para mantenimiento en piso tutelado:

Cuando la mujer no esté aún alojada en el piso tutelado, la solicitud de subvención para el primer mes se presentará en día hábil de la primera quincena del mes natural anterior a aquel en que este programado el acceso de la interesada al piso tutelado, de acuerdo al correspondiente informe del CIAI, que el órgano instructor comprobará de oficio. Una vez alojada en el piso tutelado, la solicitud de subvención para el primer mes o para cada uno de los meses sucesivos podrá presentarse cualquier día hábil del mes natural anterior a aquel por el que se solicite la ayuda, siempre que se prevea su continuidad en el piso tutelado en el mes de que se trate, circunstancia que el órgano instructor comprobará de oficio. Si la interesada no presentara solicitud a lo largo de un mes natural, no se concederá la subvención del mes correspondiente.

Especificaciones de la solicitud de subvención para gastos de alquiler y suministros domésticos:

La solicitud de subvención de la primera mensualidad deberá presentarse cualquier día hábil de la primera quincena del mes natural posterior a aquel por el que se solicite la ayuda.Las solicitudes para las mensualidades sucesivas podrán presentarse cualquier día hábil del mes natural posterior a aquel por el que se solicite la ayuda. Si la interesada no presentara solicitud para alguna las mensualidades sucesivas en cualquier día hábil del mes natural posterior a aquel por el que correspondiera solicitar la ayuda o incumpliera en dicho mes alguno de los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria, no se concederá la subvención relativa al mes de que se trate, pero sí se computará la mensualidad a los efectos de determinar el periodo máximo de seis meses previsto en el artículo 10.2.

Fecha inicio plazo presentación
28/10/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro Delegado del órgano directivo que tenga atribuida la asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

En cualquier caso, será necesario presentar con la solicitud del primer mes la siguiente documentación, en los supuestos que en cada caso se especifica:

  1. Si la interesada fuera gestante, certificado médico del Servicio Público de Salud en el que conste dicha situación.
  2. Si forman parte de la unidad de convivencia otras personas:
    1. En el caso de hijos o hijas, se presentará libro de familia o certificado de nacimiento de la descendencia.
    2. En caso de personas sujetas a su tutela o acogimiento: resolución judicial o administrativa que lo acredite.

Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información necesaria en la gestión de los expedientes y para la comprobación de los requisitos, condiciones y compromisos exigibles.

En particular, con su solicitud la interesada autoriza al órgano instructor del procedimiento para recabar la información de los datos de identidad, a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), empadronamiento, a través del a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), datos de residencia legal, datos de carácter tributario o económico, incluyendo el cumplimiento de obligaciones tributarias, el domicilio fiscal y la información sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cumplimiento de obligaciones y situación de cotizante frente a la Seguridad Social, situación y prestaciones por desempleo, prestaciones sociales públicas y cualesquiera otros que fueran legalmente pertinentes para cada modalidad de subvención, en el marco de la colaboración que se establezca con esta y otras Administraciones, entidades y registros públicos, y en particular con las Agencias Estatal y Cántabra de Administración Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, el Instituto Nacional de Estadística, el Servicio Público de Empleo Estatal y los Centros de Gestión Catastral.

Asimismo, con la firma de la solicitud, se entenderá prestado el consentimiento de la interesada para que el órgano instructor obtenga de oficio directamente de cualquiera de los servicios y medios que integran el Sistema de Asistencia y Acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos por las interesadas y tramitar las solicitudes de subvención.

No obstante, la interesada podrá denegar de forma expresa este consentimiento a través de los diferentes Anexos de solicitud o revocarlo a través de comunicación escrita al órgano directivo competente en materia de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género, manifestando su voluntad en tal sentido. En estos supuestos, la interesada deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de estos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Especificaciones de la solicitud de subvención para mantenimiento en piso tutelado:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 sobre las Solicitudes presentadas al amparo de este Decreto, se establecen las siguientes especificaciones para las solicitudes de la subvención regulada en este Capítulo:

  • La solicitud de subvención del primer mes, además de la documentación prevista en el artículo 15, se acompañará de las solicitudes presentadas para la Renta Social Básica y la Renta Activa de Inserción, con el sello y fecha de la oficina de registro donde se hubieran presentado.

Especificaciones de la solicitud de subvención para gastos de alquiler y suministros domésticos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 sobre las Solicitudes presentadas al amparo de este Decreto, se establecen las siguientes especificaciones para las solicitudes de la subvención regulada en este Capítulo:

  1. Si por causas sobrevenidas la interesada se viera obligada a formalizar un nuevo contrato de alquiler, deberá comunicarlo al órgano instructor y presentar con la primera solicitud de subvención relativa al nuevo contrato la documentación prevista en el apartado siguiente. Este nuevo alquiler no abrirá un nuevo periodo de concesión y pago de la subvención, que continuará siendo de 6 meses consecutivos desde la primera mensualidad del alquiler anterior.
  2. Junto con la solicitud del primer mes, se presentará el contrato de alquiler.
  3. Cada solicitud se acompañará de Justificante de pago de la mensualidad por la que se solicita la subvención, mediante imposición o transferencia, a través de una entidad bancaria, realizado por la arrendataria a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de arrendamiento. En dicho justificante figurará necesariamente:
    1. Como concepto de pago, el de la renta del alquiler de la vivienda que fi gura en el contrato de arrendamiento.
    2. El importe del pago.
    3. El mes al que se refiere el pago.
    4. La persona que realiza el pago y la persona que lo recibe, que necesariamente coincidirán con las personas titulares del contrato de arrendamiento.
Impresos
Modelo de Solicitud Mantenimiento en Pisos Tutelados.
Modelo de Solicitud Alquiler de Vivienda.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Órgano directivo competente en materia de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género.
Norma atributiva

Decreto 203/2019, de 17 de octubre, por el que se establecen y regulan subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Órgano que resuelve
Consejería competente en materia de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género.
Norma atributiva

Decreto 203/2019, de 17 de octubre, por el que se establecen y regulan subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso contencioso-administrativo. Potestativamente, recurso de reposición. en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Órgano
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Recurso potestaivo de reposición: el mismo órgano que dictó la resolución: Consejería competente en materia de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género.
Plazo
Para el recurso contencioso-administrativo: dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. Pare el recurso potestativo de reposición: un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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