CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/20/2022
Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Cultura
-
- Número BOC
- 189 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 30/09/2022
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan residencia fiscal en Cantabria, así como las entidades públicas, incluyendo los ayuntamientos, las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 03/10/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 24/10/2022
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se remite por correo postal,( supuesto previsto solo en el caso de que se trate de una persona física quien solicite ) la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Acción Cultural.
- Norma atributiva
Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición.
O bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
- Orden UIC/23/2022 de 9 de noviembre, por la que se modifica la Orden UIC/20/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
- Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 189, de 30 de septiembre de 2022, de Extracto de la Orden UIC/20/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.