Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Sede Electrónica

CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/20/2022

Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Cultura
Número BOC
189 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
30/09/2022
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan residencia fiscal en Cantabria, así como las entidades públicas, incluyendo los ayuntamientos, las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
03/10/2022
Fecha fin plazo presentación
24/10/2022
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial

Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se remite por correo postal,( supuesto previsto solo en el caso de que se trate de una persona física quien solicite ) la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Acción Cultural.
Norma atributiva

Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Órgano que resuelve
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición.
O bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano

Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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