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CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/20/2022

Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Cultura
Número BOC
189 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
30/09/2022
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan residencia fiscal en Cantabria, así como las entidades públicas, incluyendo los ayuntamientos, las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
03/10/2022
Fecha fin plazo presentación
24/10/2022
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se remite por correo postal,( supuesto previsto solo en el caso de que se trate de una persona física quien solicite ) la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

Documentación

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documentación identificativa:
  • Si quien solicita es una persona jurídica privada:
  • Documento público de constitución y de sus posteriores modificaciones y dónde conste, expresamente, el epígrafe correspondiente a las actividades de su objeto social;
  • Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad que se subvenciona en el caso de que el solicitante esté obligado a ello.
  • NIF de persona jurídica.
  • Documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud.
  • Si quien solicita es una persona física autónoma:
  • NIF de persona física.
  • Alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad que se subvenciona en el caso de que el solicitante esté obligado a ello.
  • Alta en el régimen general de autónomos.
  • Si es el caso, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.
  • Si quien solicita es un Ayuntamiento, así como agrupaciones de entidades locales (mancomunidades, consorcios...) con y sin ánimo de lucro, incluyendo a las entidades dependientes de entidades locales:
  • NIF de persona jurídica
  • Documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud.
  • Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.
  1. Copia del documento que acredite que la persona física o jurídica solicitante ejerce su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, salvo en el caso de las entidades locales.
  2. Memoria del proyecto de la entidad (anexo I) en base a los ejes establecidos en el artículo 2 de esta Orden, señalando de manera clara entre otras las siguientes cuestiones: el espacio o espacios donde se realizará el proyecto, una previsión de su desarrollo; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persigue, destacando su capacidad de innovación y transformación, así como los indicadores que sirven para medir estos objetivos y cualquier información que permita realizar la evaluación del  proyecto conforme a los criterios establecidos en estas bases.

En todo caso y al objeto de su valoración, la memoria deberá contener los siguientes aspectos recogidos en el artículo 9.1: Número de habitantes del ayuntamiento donde se desarrolla la actividad o parte principal, en el caso de que se realice en varios términos municipales.

Indicar si la actividad realizada en varios términos municipales, indicar y explicar si se trata de un proyecto interdisciplinar. Explicar la calidad técnica y el interés del proyecto, y el valor añadido que pueda aportar a las estructuras, la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezca alianzas transectoriales, y prime la investigación, la experimentación y la innovación cultural con una concreción práctica en el territorio. Se debe indicar asimismo la aportación del solicitante al proyecto a realizar y la adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera del proyecto. Se debe indicar si el proyecto contempla la incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto. Esta memoria tendrá un máximo de 30 páginas, a doble cara, letra Arial 10, interlineado sencillo.

  1. Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
  2. Memoria económica con el presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos (Anexo II). Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la justificación, en los términos establecidos en el artículo 16. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
  3. Declaración de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos anexo IV.
  4. Declaración responsable (Anexo I A) de que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los apartados 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021
  5. Declaración responsable (Anexo I B) de su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

.Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

  1. Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
  2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos co­rrespondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

En el caso de que el solicitante sea una Entidad Local, bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, firmada por el interventor o el secretario-interventor.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Acción Cultural.
Norma atributiva

Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Órgano que resuelve
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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