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CONVOCATORIA 2021 Orden MED/27/2016

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 9 de noviembre de 2021, por la que se convocan para el 2021 las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
220 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
16/11/2021
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la convocatoria las industrias alimentarias privadas, con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/11/2021
Fecha fin plazo presentación
31/03/2023
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Decreto 12/2007, de 25 de enero, y modificado por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, y el Decreto 69/2016, de 27 de octubre. En el caso de no estar inscrito, su actividad deberá estar dentro de las registrables según el citado Decreto. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
  2. En su caso, proyecto redactado y firmado por personal técnico competente y visado por el Colegio correspondiente que deberá incluir los extremos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 12/2007, de 25 de enero. En los casos que la Dirección General de Pesca y Alimentación así lo requiera por las características del proyecto de inversión, el citado proyecto podrá ser sustituido por una memoria en la que se describan, como mínimo, los aspectos contenidos en el artículo 9.2 del citado Decreto 12/2007, de 25 de enero.
  3. Memoria justificativa del grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
  4. Relación de facturas pro-forma o presupuestos de la inversión y gasto a realizar. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A1.
  5. Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión o gasto a realizar, debiendo presentar, en cumpliendo de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 48.2.e del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2017, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que deberán ser solicitadas con carácter previo al compromiso de la entrega del bien o la prestación del servicio cuando el importe de la inversión o gasto a realizar supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufi ciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto, en los casos previstos en la presente Orden, se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efi ciencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo y al respecto, será de aplicación la normativa comunitaria de aplicación en materia de moderación de costes, en especial lo contenido en el artículo 48.2.c. del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refi ere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la normativa comunitaria de aplicación en materia de la retroactividad de las ayudas, en especial lo contenido en el artículo 60.2.2º del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  6. Información económica, financiera, social, comercial y técnica de la inversión a realizar. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A2.
  7. En su caso, certificado expedido por la Autoridad competente para comprobar que el proyecto cumple con la normativa vigente de aplicación en materia de medio ambiente de Cantabria o documento que acredite la solicitud del citado certificado.
  8. En su caso, permiso municipal exigible para el proyecto a realizar expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radiquen las instalaciones o documento que acredite la solicitud del citado permiso.
  9. En su caso, acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones en las que se realice la inversión. En el caso de inversiones en terrenos privados, si el terreno es propiedad del beneficiario, deberá aportar nota simple acreditativa de la propiedad del Registro de la Propiedad. En el caso de terrenos o locales alquilados, será necesario presentar el contrato de alquiler, que debe asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
  10. En su caso, copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante de la ayuda debidamente registrada, así como de las modificaciones posteriores si las hubiera.
  11. Autorización a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A3. En el supuesto de que el solicitante no manifestará expresamente que otorga dicha autorización deberá presentar los oportunos certificados junto con la solicitud de subvención. Además, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose denegar expresamente el citado consentimiento debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
  12. Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditando claramente la viabilidad económica de la empresa y basado en la siguiente información, que deberá incorporarse al citado informe:
    1. En el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica.
    2. En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
    3. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada, para cada uno de los tres últimos años, al menos las siguientes ratios económicos:
      1. Fondo de maniobra: Activo Corriente. - Pasivo Corriente.
      2. Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
      3. Solvencia: Total Activo / (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente).
      4. Endeudamiento: (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
      5. Rentabilidad económica: 100 x Resultado Actividad Ordinaria / Total Activo.
  13. Declaración del solicitante:
    1. De otras ayudas solicitadas o concedidas para la financiación del proyecto. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A4.
    2. De no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
    3. De mantener la actividad, una vez subvencionada, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la subvención. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
    4. Sobre el conocimiento de la obligación de comunicar al organismo gestor, con anterioridad a su realización, cualquier variación sustancial en las inversiones previstas en el proyecto presentado en la solicitud de subvención. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
    5. De poseer la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa o superior en los términos definidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
    6. De no ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y de no ser empresa que estén sujetas a una Resolución de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
    7. De cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y desarrollo sostenible, y que no ha sido sancionado por materia ambiental y accesibilidad. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
    8. De renuncia al secreto estadístico para poder realizar la consulta estadística sin autorización previa. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
    9. De realización del proyecto de inversión conforme a criterios de eficiencia y economía y de que existe demanda y salidas de mercado de los productos resultantes de los procesos de transformación y comercialización. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A5.
  14. Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Pesca y Alimentación para la concesión de la ayuda regulada en la presente Resolución.

La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

Impresos
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 9 de noviembre de 2021, por la que se convocan para el 2021 las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Modelo de Solicitud
Anexos Solicitud de Ayuda
Anexos Solicitud de Pago

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación
Norma atributiva

Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno
Norma atributiva

Artículo 9.1 de la Ley de 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición
Órgano
Consejo de Gobierno
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio

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