Programa Talento y Empleo: Formación Profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos

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CONVOCATORIA 2021 Orden EPS/21/2021

Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria en 2021 correspondiente al programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: automoción.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Educación y formación
Empleo y Seguridad social
Número BOC
130 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
07/07/2021
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las empresas que, perteneciendo a los sectores identificados en el punto Primero de esta Resolución, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y, además:

  1. Presenten solicitud con un plan de formación dirigido a la recualificación y/o reciclaje profesional de las personas trabajadoras correspondientes a centros de trabajo ubicados en Cantabria, vinculado a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos hacia una economía verde, digital e inclusiva.
  2. Se comprometan a mantener el nivel de empleo existente en todos sus centros de trabajo ubicados en Cantabria.
    • A estos efectos, se tendrá en cuenta el número medio de personas trabajadoras de todos los centros de trabajo ubicados en Cantabria durante el año natural anterior a la publicación del extracto de convocatoria. Se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando dicho número medio se vea reducido en el año natural en que finalice la ejecución de la acción subvencionada.
    • Las personas con jornadas a tiempo parcial computarán de manera proporcional a las mismas.
    • No computarán como disminución del nivel de empleo los supuestos previstos en los artículos 37, apartados 4, 6 y 8, 45.1, 46, 47.2, 49.1, letras a), c), d), e), f) y m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de  marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las situaciones análogas a las anteriores pactadas en convenio colectivo o acuerdo de empresa.
    • En los cálculos no se computarán las personas contratadas a través de la modalidad de contrato de interinidad.
  3. Tengan elaborado e inscrito en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La acreditación de este requisito se realizará de oficio mediante consulta a la Autoridad Laboral competente. En el caso de empresas que no estén obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad, junto con su solicitud deberán comprometerse a su elaboración e inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo antes de que concluya la acción subvencionada. Estas empresas podrán acceder a las ayudas reguladas en el Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, si cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
08/07/2021
Fecha fin plazo presentación
09/08/2021
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria en 2021 correspondiente al programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: automoción.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria en 2021 correspondiente al programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: automoción.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Formacion del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Orden EPS/21/2021, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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