Vivienda de uso turístico: inicio de actividad: 5057.
Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la apertura de una vivienda de uso turístico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 5 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
La declaración responsable para la apertura de una vivienda de uso turístico deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La declaración responsable deberá presentarse con carácter previo a la apertura de una vivienda de uso turístico.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander). Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
El titular de la vivienda de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I.
En dicha declaración afirmará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en el presente Decreto para ejercer la actividad en los términos propuestos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad. En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
b) Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.
c) Disponer de cédula de habitabilidad.
d) En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
e) Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
- Impresos
- Anexo I - Apertura VUT
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turisticas
- Norma atributiva
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
- Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236 de 10 de diciembre de 2019).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Titular de la Consejería competente en materia de turismo.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria ( BOC Extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
-
Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236 de 10 de diciembre de 2019).
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.