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Vivienda de uso turístico: Cese - 5059.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo en la actividad de una vivienda de uso turístico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 6 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Turismo, ocio y tiempo libre
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de quince días, desde el cese en la actividad de la vivienda de uso turístico.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.

Impresos
Anexo III-Cese VUT

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turisticas
Norma atributiva

- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

- Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Turismo y Hostelería.
Norma atributiva

Decreto 225/2019, de 28 de noviembre. por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236 de 10 de diciembre).

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Plazo
Un mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria ( BOC Extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

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