Vivienda de uso turístico: Cese - 5059.
Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo en la actividad de una vivienda de uso turístico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 6 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de quince días, desde el cese en la actividad de la vivienda de uso turístico.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.
- Impresos
- Anexo III-Cese VUT
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turisticas
- Norma atributiva
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
- Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
Decreto 225/2019, de 28 de noviembre. por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236 de 10 de diciembre).
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria ( BOC Extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.