Variaciones sustanciales de los datos del Registro Industrial.
Remitir impreso de inscripción del Registro Industrial debidamente cumplimentado y actualizado, indicando las variaciones que resulten sustanciales respecto a la inscripción anterior.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Consumo
- Energía e industria
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Ser titular de un establecimiento industrial.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Indeterminado. Este vendrá definido por el tiempo necesario para que se produzca una variación sustancial en los datos del Registro Industrial.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
La establecida en la Orden IND/23/2009, de 23 de septiembre, por la que se establece el contenido mínimo de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se aprueban los impresos normalizados precisos para su tramitación (en lo referido a la legalización de las instalaciones) (B.O.C nº 197 de 14/10/2009).
- Impresos
- Modelo REI
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo. Servicio de Ordenación
- Norma atributiva
Normativa atributiva de la competencia para tramitación o instruir el expediente: : Real Decreto 1903/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de industria, energía y minas. (BOE de 9-9-1996) y Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructutra orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
- Órgano que resuelve
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Normativa correspondiente.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. nº 176 de 23/07/1992). Real Decreto 2135/1980, de 26 se septiembre, sobre liberalización Industrial (B.O.E. nº 247 de 14/10/1980); Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980 (B.O.E. nº 308 de 24/12/1980). Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal (B.O.E. nº 128 de 30/05/1995); Orden IND/37/2006, de 19 de abril, por la que se establece la obligación de legalizar todas las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad de los establecimientos industriales como requisito previo para la entrega del certificado eléctrico de baja tensión diligenciado (B.O.C. nº 84 de 3/05/2006). Otros reglamentos técnicos aplicables a las instalaciones/equipos de que disponga la industria (instalación eléctrica de baja tensión, aparatos a presión, instalaciones frigoríficas, almacenamientos productos químicos, almacenamientos productos petrolíferos uso propio, instalaciones contra incendio, instalaciones receptoras de gas, .. etc); Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (B.O.E. nº 32 de 6/02/1996); Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995 (B.O.E. nº 100 de 26/04/1997); Orden IND/23/2009, de 23 de septiembre, por la que se establece el contenido de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 197 de 14/10/2009); Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. nº 308 de 23/12/2209); Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. nº 283 de 24/11/2009); Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (B.O.E. nº 125 de 22/05/2010) y Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. nº 125 de 22/05/2010).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.