Sede Electrónica

Valoración del informe verificado de gases de efecto invernadero e inscripción en el Registro de la Unión.

Información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas durante el año precedente, validación en inscripción en el Registro de la Unión.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Presentación del informe de notificación de emisiones acompañado por el informe de verificación.

1. La notificación de emisiones se realizará por parte de la empresa, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. La verificación del informe de modificación se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ( BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005), esto es:

- El proceso de verificación incluirá el examen del informe elaborado de conformidad con el artículo 22 y del seguimiento del año anterior. Estudiará la fiabilidad, crédito y exactitud de los sistemas de seguimiento y de los datos e información notificados relativos a las emisiones.

- Las emisiones notificadas sólo se validarán si se aportan datos e información fidedignos y dignos de crédito que permitan la determinación de las emisiones con un alto grado de certeza.

- La verificación se basará en un análisis estratégico de todas las actividades llevadas a cabo en la instalación, por lo que el verificador deberá tener una visión general de todas las actividades y de su importancia para las emisiones.

- La verificación de la información presentada se llevará a cabo, cuando proceda, en el emplazamiento de la instalación. El verificador recurrirá a inspecciones in situ para determinar la fiabilidad de los datos y la información notificados.

- El verificador someterá todas las fuentes de emisiones de la instalación a una evaluación en relación con la fiabilidad de los datos de todas las fuentes que contribuyan a las emisiones globales de la instalación.

- Partiendo de este análisis, el verificador determinará explícitamente las fuentes que presenten un alto riesgo de errores y otros aspectos del procedimiento de seguimiento y notificación que pudieran contribuir a errores en la determinación de las emisiones globales, lo que implica en especial la elección de los factores de emisión y de los cálculos necesarios para determinar las emisiones de fuentes aisladas.

- Se atenderá sobre todo a las fuentes que presenten un alto riesgo de error y a los aspectos mencionados más arriba del procedimiento de seguimiento.

- El verificador tomará en consideración cualquier método de control efectivo de riesgos aplicado por el titular con objeto de reducir al máximo el grado de incertidumbre.

- El verificador elaborará un informe sobre el proceso de validación en el que constará si es satisfactoria la notificación realizada de conformidad con el artículo 22. Dicho informe indicará todos los aspectos pertinentes para el trabajo efectuado. Podrá hacerse una declaración que indique que es satisfactoria la notificación realizada de conformidad con el artículo 22 si, en opinión del verificador, la declaración de las emisiones totales no presenta errores.

- El verificador será independiente del titular, llevará a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva.

3. La valoración del informe verificado e inscripción del dato validado en el Registro de la Unión, será realizada por el órgano autorizado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El informe verificado se debe presentar antes del 28 de febrero de cada año. La valoración e inscripción del dato validado será realizado antes del 31 de marzo de cada año si no existieran discrepancias.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, 39011 Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Presentación del informe debidamente verificado.

Impresos
Solicitud de validación de informe anual verificado de emisiones de GEI

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Artículos 22 y 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005) y artículo 3 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al órgano competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).

Órgano que resuelve
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al órgano competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº152, de 9 de agosto de 2005).

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Reglamento (UE) nº 600/2012, de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo