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Tasación pericial contradictoria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

La tasación pericial Contradictoria es un mecanismo que la ley ofrece a los contribuyentes para reaccionar contra una valoración de la Administración en los casos en que, aún ajustándose a derecho, el valor determinado excede del valor real de los bienes valorados, podrá ser solicitado por cualquier contribuyente por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones, siempre que la Administración, en uso de sus facultades, haya practicado comprobación de los valores declarados por los interesados.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Solicitud instando tasación pericial contradictoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un mes.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o por cualquiera de los mediosestablecidos en el artículo 105, Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Escrito de solicitud. Una vez iniciado el procedimiento cuando el interesado recibe la valoración de los peritos de la Administración, cuenta con 15 días para designar otro perito y, si no lo hace dentro de ese plazo, se entiende que acepta la valoración administrativa.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Recursos e Incidencias. Servicio de Tributos
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Órgano que resuelve
Sección de Recursos e Incidencias. Servicio de Tributos
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición
Órgano
Servicio de Tributos.
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones donaciones. Artículo 47 y 48. Real Decreto 828/1995, de 29 de Mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 120.

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