Mediante este procedimiento se tramitan las convocatorias de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Se subvencionan actuaciones sobre Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Local, Bienes incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados), así como inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico, concretamente: obras de conservación que tengan por finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, así como obras de restauración para la restitución de la imagen y unidad del bien.
No se podrá obtener subvención al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas) respecto de un mismo inmueble y ejercicio presupuestario, por lo que son dos líneas incompatibles entre sí.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de cada convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Anexo I. Solicitud de subvención.
Obligatorio
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Anexo II. Anexo relativo a comunidades de bienes y comunidades de propietarios.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Sólo se ha de presentar si el solicitante es una comunidad de bienes o comunidad de propietarios. |
Anexo III. Se trata de un anexo relativo a la agrupación de personas físicas o jurídicas (sin ánimo de lucro).
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Sólo se ha de presentar si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas. |
Anexo IV. Modelo de cartel anunciador.
Obligatorio
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Anexo V. Memoria económica justificativa.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
- Norma atributiva
- Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 79, de 27 de abril de 2021), modificada por Orden UIC/2/2022, de 27 de enero (BOC nº 24, de 4 de febrero de 2022) y Orden UIC/3/2023, de 21 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2023).
- Informes o dictámenes
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- Informe del Comité de Valoración. (plazo de elaboración: No se establece plazo.).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, salvo que al menos una de las subvenciones a conceder exceda, individual y unitariamente considerada los sesenta mil euros (60.000 euros), en cuyo caso resuelve el Consejo de Gobierno.
- Norma atributiva
Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 79, de 27 de abril de 2021), modificada por Orden UIC/2/2022, de 27 de enero (BOC nº 24, de 4 de febrero de 2022) y Orden UIC/3/2023, de 21 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2023).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Reposición con carácter potestativo o bien directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte o bien Consejo de Gobierno en el caso de recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de interponer recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- El recurso de reposición: un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. El recurso contencioso administrativo: dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
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- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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- Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
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- Orden UIC/2/2022, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
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- Orden UIC/3/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.