Subvenciones para el apoyo a la adaptación de centros residenciales de atención a personas mayores o personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.

Sede Electrónica

Subvenciones para el apoyo a la adaptación de centros residenciales de atención a personas mayores o personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.

Subvenciones destinadas a contribuir a financiar la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria a centros multiservicios.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:
    a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades dependientes de éstas.
    b) Las entidades de carácter mercantil.
    c) Las entidades sin ánimo de lucro.
  2. Para ser beneficiarias, las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Estar las entidades privadas inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Cantabria regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    b) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
    c) Ser titulares de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia, en el caso en el que sea gestor del mismo, y que se encuentren situados en alguno de los municipios que tienen la consideración de zona rural de Cantabria en riesgo de despoblamiento, conforme a lo previsto en la Orden HAC/04/2021, de 26 de febrero. Asimismo, los centros residenciales que pretendan adquirir la condición de centros multiservicios deberán estar previamente acreditados conforme a lo establecido en la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    d) El proyecto deberá disponer de autorización previa de la Dirección General de Políticas Sociales de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales o haberla solicitado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    e) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    f) En el caso de entidades que hayan adoptado la forma de fundaciones, haber presentado en el Registro de Fundaciones en que estuviesen obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación de la convocatoria.
    g) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC 21 de abril 2022).

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Anexo I. Solicitud.

No obligatorio

Anexo I. Solicitud.

Anexo III. Declaración de cesión y tratamiento de datos

No obligatorio

Anexo III. Declaración de cesión y tratamiento de datos

Anexo II. Esquema memoría explicativa del proyecto

No obligatorio

Anexo II. Esquema memoría explicativa del proyecto

Anexo VII. Declaración responsable objetivos medioambientales

No obligatorio

Anexo VII. Declaración responsable objetivos medioambientales

Anexo IX. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex post

No obligatorio

Anexo IX. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex post

Anexo IV. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaci

No obligatorio

Anexo IV. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaci

Anexo VIII. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex ante

No obligatorio

Anexo VIII. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex ante

Anexo VI. Ficha de terceros

No obligatorio

Anexo VI. Ficha de terceros

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

- Orden EPS/9/2022, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de apoyo a la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.

Órgano que resuelve
- La Directora del ICASS (importe subvención inferior a 60.000 euros). - El Consejo de Gobierno (importe subvención superior a 60.000 euros).
Norma atributiva

Orden EPS/9/2022, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de apoyo a la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada, en el caso de que el órgano competente para resolver sea la Directora del ICASS.
Recurso potestativo de reposición, en el caso de que resuelva el Consejo de Gobierno.

Órgano

Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el caso del recurso de alzada.
Consejo de Gobierno, en el caso del recurso potestativo de reposición.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden EPS/9/2022, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de apoyo a la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

    Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo