Subvenciones destinadas a contribuir a financiar la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria a centros multiservicios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:
a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades dependientes de éstas.
b) Las entidades de carácter mercantil.
c) Las entidades sin ánimo de lucro. - Para ser beneficiarias, las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar las entidades privadas inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Cantabria regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Ser titulares de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia, en el caso en el que sea gestor del mismo, y que se encuentren situados en alguno de los municipios que tienen la consideración de zona rural de Cantabria en riesgo de despoblamiento, conforme a lo previsto en la Orden HAC/04/2021, de 26 de febrero. Asimismo, los centros residenciales que pretendan adquirir la condición de centros multiservicios deberán estar previamente acreditados conforme a lo establecido en la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) El proyecto deberá disponer de autorización previa de la Dirección General de Políticas Sociales de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales o haberla solicitado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) En el caso de entidades que hayan adoptado la forma de fundaciones, haber presentado en el Registro de Fundaciones en que estuviesen obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación de la convocatoria.
g) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC 21 de abril 2022).
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Anexo I. Solicitud.
No obligatorio
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Anexo III. Declaración de cesión y tratamiento de datos
No obligatorio
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Anexo II. Esquema memoría explicativa del proyecto
No obligatorio
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Anexo VII. Declaración responsable objetivos medioambientales
No obligatorio
Anexo VII. Declaración responsable objetivos medioambientales |
Anexo IX. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex post
No obligatorio
Anexo IX. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex post |
Anexo IV. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaci
No obligatorio
Anexo IV. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaci |
Anexo VIII. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex ante
No obligatorio
Anexo VIII. Declaración ausencia de conflicto de intereses. Ex ante |
Anexo VI. Ficha de terceros
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- Orden EPS/9/2022, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de apoyo a la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.
- Órgano que resuelve
- - La Directora del ICASS (importe subvención inferior a 60.000 euros). - El Consejo de Gobierno (importe subvención superior a 60.000 euros).
- Norma atributiva
Orden EPS/9/2022, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de apoyo a la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada, en el caso de que el órgano competente para resolver sea la Directora del ICASS.
Recurso potestativo de reposición, en el caso de que resuelva el Consejo de Gobierno.- Órgano
Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el caso del recurso de alzada.
Consejo de Gobierno, en el caso del recurso potestativo de reposición.- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EPS/9/2022, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de apoyo a la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios.
-
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.