Subvenciones dirigidas a la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Empresas
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Presentar la solicitud de beneficios de incentivos regionales debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Indefinido, según Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre.
De la justificación, abierto todo el año.- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Solicitud de Subvenciones de Incentivos Regionales CANTABRIA
No obligatorio
Solicitud de Subvenciones de Incentivos Regionales CANTABRIA |
Instancia_solicitud_DE_PRORROGA
No obligatorio
|
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Fomento de la Consejería de industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Ley 50/1985, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales (B.O.E. Nº 3 de 03/01/1986).
- Órgano que resuelve
- Para proyectos de inversión inferior a 15 millones de euros el Ministro de Hacienda. Para inversiones probadas superiores la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Norma atributiva
Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. (B.O.E. nº 3 de 03/01/1986).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo para solicitudes de incentivos.
Para incidencias o solicitudes de liquidación: recurso de alzada.- Órgano
Recurso potestativo de Reposición: Ante el órgano que haya resuelto la solicitud.
Recurso Contencioso Administrativo: Ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo según el órgano que haya resuelto la solicitud.
Recurso de alzada: Ministro de Hacienda.- Plazo
- Un mes para el Recurso potestativo de Reposición. Dos Meses para el Recurso Contencioso Administrativo. Un mes para el Recurso de Alzada.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 35/97 por el que se regula la Comisión Regional de Incentivos (B.O.C. Nº 98 de 16/05/1997)
-
- Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
-
- Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Disposición Adicional 29ª) (B.O.E. Nº 313 de 30/12/2000)
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- ORDEN | Orden HAP/2444/2013, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales (B.O.E. Nº 312 de 30/12/2013)
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- Real Decreto 307/2015, por el que se modifica el Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.E. Nº 102 de 29/04/2015)
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- Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre (BOE. nº 334 de 23/12/2020)
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- Orden EHA/2874/2009, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (B.O.E. Nº 261 de 29/10/2009)
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- Ley 50/1985, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales (B.O.E. Nº 3 de 03/01/1986)
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- Real Decreto 899/2007, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (B.O.E. Nº 172 de 19/07/2007)
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- Real Decreto 303/2015, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio (B.O.E. Nº 102 de 29/04/2015)
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.